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lunes, 5 de enero de 2026

Monotributo digital vs. tradicional: diferencias clave que tenés que saber

 

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone crear un subrégimen dentro del Monotributo dirigido a trabajadores digitales

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone crear un subrégimen dentro del Monotributo dirigido a trabajadores que desarrollan actividades económicas en entornos digitales. Se trata del proyecto de Monotributo Digital.

Vale tener presente que para que se implementen los cambios, la iniciativa del Monotributo Digital debe ser aprobada por ambas Cámaras (Diputados y Senadores) y reglamentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

La iniciativa busca establecer un marco específico que contemple ingresos variables, facturación internacional, cobertura previsional, acceso al crédito, protección de datos y trazabilidad fiscal para quienes operan en plataformas o prestan servicios digitales de manera independiente.

 

La propuesta, presentada por la diputada mendocina Lourdes Arrieta (monobloque Fuerzas del Cielo), plantea la creación del "Monotributo Digital Autónomo", una figura incorporada al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo es establecer un esquema que unifique la actividad económica digital bajo un régimen tributario y previsional específico.

 

Monotributo digital: las claves del proyecto

El proyecto está orientado a trabajadores que operan en plataformas como Uber, Rappi, Fiverr o Upwork, así como a quienes prestan servicios digitales para clientes del exterior. Según los fundamentos, se trata de actividades que en muchos casos se realizan por fuera de los sistemas actuales de aportes y fiscalización, lo que genera una falta de integración al esquema formal.

 

Definición de trabajador digital autónomo

El texto del proyecto define como trabajador digital autónomo a toda persona física que realice actividades económicas a través de plataformas o medios digitales, siempre que lo haga sin relación laboral de dependencia. La definición incluye tanto la oferta de servicios como la producción y comercialización de bienes intangibles en entornos digitales.

 

El Monotributo Digital Autónomo se aplicaría únicamente a personas con residencia fiscal en Argentina que desarrollen tareas económicas dentro del ecosistema digital, independientemente del tipo de plataforma utilizada o de si trabajan para clientes del país o del exterior.

 

Monotributo Digital vs. Monotributo tradicional: las diferencias

El proyecto detalla que el Monotributo Digital Autónomo mantendrá la estructura de pago mensual unificado que integra componentes impositivos y previsionales, tal como ocurre en el régimen simplificado vigente. También contempla un sistema de categorías de acuerdo con la facturación bruta anual.

 

La diferencia principal radica en que la nueva figura incorpora criterios adaptados a actividades digitales, que incluyen facturación internacional, pagos por hora o por proyecto y mecanismos de trazabilidad que permitan identificar ingresos generados a través de plataformas.

 

La iniciativa también prevé simplificación administrativa para el sector y busca promover un esquema que favorezca la formalización progresiva de trabajadores digitales, así como el desarrollo de la economía del conocimiento.

 

Monotributo Digital: modalidades alcanzadas por el régimen

 

El proyecto establece cinco grandes modalidades de trabajo incluidas dentro del nuevo régimen:

·         Plataformas de intermediación: comprende actividades desarrolladas mediante aplicaciones que conectan a prestadores y usuarios, como transporte, reparto, comercio electrónico o servicios bajo demanda.

·         Aplicaciones o entornos digitales propios: abarca a quienes comercializan productos o servicios digitales a través de sitios web personales, redes sociales o tiendas virtuales sin intermediación.

·         Teletrabajo independiente y trabajo remoto digital: incluye actividades efectuadas a distancia sin relación laboral formal, con prestación autónoma a clientes o empresas.

·         Servicios y contenidos digitales independientes: incorpora tareas de diseño, edición audiovisual, docencia virtual, desarrollo de software, marketing digital, producción para redes sociales o plataformas de streaming.

·         Exportación de servicios digitales: contempla la prestación de servicios a clientes extranjeros, siempre que el trabajador mantenga residencia fiscal en el país.

Con este esquema, el proyecto abarca tanto actividades vinculadas a plataformas globales como trabajos digitales desarrollados en forma directa.

En tanto, los trabajadores digitales autónomos que se incorporen al subrégimen quedarían obligados a:

 

·         Emitir factura electrónica por cada operación comercial.

·         Utilizar su CUIT para todas las operaciones.

·         Realizar los aportes previsionales correspondientes de acuerdo con su categoría en el régimen.

·         Mantener actualizada su información fiscal.

El proyecto indica que el Monotributo Digital Autónomo puede coexistir con otras fuentes de ingresos, siempre que no impliquen una relación laboral de dependencia. También establece que el régimen busca adaptarse a ingresos que pueden variar por hora trabajada, por proyecto o por demanda dentro de plataformas.

El texto también incorpora una serie de derechos específicos para quienes se inscriban en este régimen, con el objetivo de equiparar condiciones básicas de trabajo autónomo en entornos digitales.

Entre ellos se detalla:

·         Organización libre de horarios.

·         Posibilidad de trabajar simultáneamente con múltiples plataformas o clientes.

·         Acceso a cobertura previsional y de salud, en línea con el Régimen Simplificado.

Uno de los puntos centrales del proyecto es la exigencia de Transparencia Algorítmica para las plataformas digitales.

Esta obligación incluye brindar información clara sobre:

·         Criterios utilizados para asignar tareas.

·         Términos y condiciones de uso del servicio.

·         Métodos de cálculo de la remuneración.

·         Algoritmos de evaluación de desempeño.

·         Procesos de suspensión, baja o restricción de cuentas.

El objetivo de estas disposiciones es que los trabajadores conozcan las reglas de funcionamiento de las plataformas con las que operan.


viernes, 2 de enero de 2026

Vencimientos Impositivos Enero 2026


 








lunes, 29 de diciembre de 2025

CABA se suma al Monotributo Unificado de ARCA: cómo será el nuevo sistema de pago

 

Desde enero de 2026, los Monotributistas de CABA podrán unificar en un solo pago el Monotributo nacional y el régimen simplificado de Ingresos Brutos

 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó su adhesión al régimen de Monotributo Unificado nacional mediante la Resolución General Conjunta 5769/25, integrándose al Sistema Único Tributario administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida alcanza a los Monotributistas con domicilio fiscal en la Ciudad y comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.

       

Con esta incorporación, los contribuyentes que realicen actividades en la jurisdicción porteña podrán abonar en un único pago mensual tanto el Monotributo nacional como el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA. El esquema elimina la necesidad de efectuar liquidaciones y cancelaciones separadas en diferentes organismos, unificando los sistemas de pago y de registración.

 

Hasta ahora, los pequeños contribuyentes que tributan en la Ciudad debían cumplir con obligaciones nacionales y provinciales por separado, con distintos vencimientos, plataformas y credenciales de pago. Bajo el Monotributo Unificado, ese esquema se reemplaza por una operatoria centralizada que concentra en una sola credencial el pago de los conceptos incluidos en ambos regímenes.

 

La administración tributaria porteña también integrará su sistema de información al SUT, lo que permitirá articular la carga y actualización de datos de los contribuyentes. De esta forma, todo el proceso de adhesión, modificación de datos y categorización pasará a gestionarse a través del portal de ARCA. La Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos (CCMA) funcionará como herramienta principal para la consulta de obligaciones y pagos.

 

Monotributo Unificado en CABA: qué cambia para los contribuyentes

 

A partir de la entrada en vigencia del nuevo esquema, los Monotributistas radicados en CABA contarán con una credencial única de pago, identificada como Formulario F.1520.

 

En ella se incorporará un Código Único de Revista (CUR), que incluirá los siguientes conceptos:

·         impuesto integrado nacional,

·         aportes previsionales al SIPA,

·         contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando corresponda,

·         Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado porteño.

La adhesión al monotributo nacional requerirá que los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad declaren su condición frente al impuesto provincial, de modo que ARCA pueda encuadrarlos en el régimen simplificado local bajo un único registro.

 

Los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario. Este traspaso no requerirá gestiones adicionales por parte del contribuyente, ya que la información será migrada automáticamente.


La administración fiscal porteña continuará ejerciendo sus facultades de control y fiscalización, pero el procesamiento operativo de inscripciones, recategorizaciones y bajas quedará integrado al SUT.

 

Reglas de categorización, recategorización y bajas

 

La normativa también establece las condiciones bajo las cuales los contribuyentes serán categorizados y recategorizados dentro del Régimen Simplificado local. Según lo dispuesto, la categoría asignada en el Monotributo nacional será replicada en el régimen de Ingresos Brutos de CABA, siempre que dicha categoría exista dentro de la normativa vigente en la Ciudad.

 

Cada vez que un contribuyente modifique su categoría nacional, la recategorización se trasladará automáticamente al impuesto provincial. Esto implica que no será necesario realizar trámites paralelos en la administración tributaria porteña para actualizar la situación frente al impuesto local.

 

En materia de bajas y exclusiones, se establece que la renuncia, cese de actividades, fallecimiento o exclusión de pleno derecho del régimen nacional tendrá efecto automático sobre el Régimen Simplificado de CABA. De la misma forma, cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) disponga una exclusión de oficio en la jurisdicción local, dicha situación será informada a ARCA para su evaluación en el régimen nacional.

       

También se prevé la baja automática del régimen ante la falta de pago, tanto a nivel nacional como provincial, siguiendo los procedimientos vigentes en el Monotributo Unificado.

 

Operatoria, control y gestión de obligaciones

 

El sistema centralizará el acceso a la información tributaria a través de la Cuenta Corriente de ARCA. Allí los contribuyentes podrán consultar el detalle de obligaciones, pagos realizados, saldos pendientes, estados de cuenta y movimientos históricos.

 

El uso de una plataforma digital única evitará la necesidad de gestionar regularizaciones por separado ante organismos nacionales y locales, ya que los datos administrativos y registrales se integrarán en un mismo entorno. La CCMA funcionará como fuente oficial de consulta para el contribuyente y para la administración.

 

La normativa también dispone que, a partir del 1 de enero de 2026, todos los trámites vinculados con adhesión, modificación de datos, consulta de categoría y emisión de credenciales deberán realizarse exclusivamente desde el portal de monotributo de ARCA. Las herramientas actuales de la administración tributaria porteña se mantendrán como soporte para gestiones complementarias, pero la operatoria principal quedará bajo la órbita del SUT.

 

Provincias que ya integran el Sistema Único Tributario

 

Con la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Monotributo Unificado se expande a una de las jurisdicciones con mayor concentración de contribuyentes del país. La Ciudad se suma así a las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego, que ya se encuentran integradas al sistema.

 

En todos los casos, el esquema busca unificar en un solo pago mensual los componentes nacionales y provinciales del régimen simplificado, manteniendo las competencias fiscales de cada jurisdicción pero bajo un mecanismo de recaudación único.

 

Impacto administrativo y alcance del sistema

 

El Monotributo Unificado en CABA abarca a las personas físicas y unidades económicas encuadradas en el régimen simplificado, excluyendo a los contribuyentes inscriptos en el régimen general. Las actividades alcanzadas, topes de facturación, parámetros de superficie, energía consumida y alquileres devengados seguirán rigiéndose por la normativa vigente para el Monotributo nacional y el Régimen Simplificado local.

 

La administración tributaria porteña continuará siendo responsable de la determinación del impuesto provincial y de la fiscalización de los contribuyentes en su jurisdicción. Sin embargo, el pago y la registración quedarán integrados al sistema nacional.

 

La eliminación de duplicidad de registros apunta a ordenar la información fiscal y facilitar el control de cumplimiento, reduciendo inconsistencias entre padrones y declaraciones juradas. A su vez, la migración al SUT permitirá un seguimiento unificado del historial tributario de cada contribuyente.

 

Entrada en vigencia y próximos pasos

 

La Resolución General Conjunta 5769/25 establece que el sistema comenzará a funcionar el 1 de enero de 2026. Hasta esa fecha, los contribuyentes deberán continuar utilizando los mecanismos de pago actualmente vigentes tanto para el Monotributo nacional como para Ingresos Brutos.

 

En los meses previos al inicio del régimen, ARCA y la administración tributaria porteña implementarán tareas de adecuación técnica y actualización de padrones, a fin de completar la integración operativa y administrativa de los sistemas.

 

De este modo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora formalmente al Sistema Único Tributario, avanzando en la centralización de la gestión del monotributo nacional y de los regímenes simplificados provinciales dentro de una misma plataforma de administración y pago.

Impuesto a las Ganancias: desde qué sueldo se paga en enero de 2026 y cómo quedan las escalas

 

En enero entra en vigencia una nueva actualización semestral automática, que impactará sobre los mínimos no imponibles y las escalas salariales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que el Impuesto a las Ganancias tendrá una actualización clave que impactará en los trabajadores en relación de dependencia.

 

El ajuste entrará en vigencia en enero de 2026, cuando se aplique la actualización semestral automática prevista en la legislación vigente. Este mecanismo modificará tanto el mínimo no imponible como las escalas del tributo, lo que redefinirá desde qué sueldo se comienza a pagar Ganancias.

 

Impuesto a las Ganancias: cómo funciona la actualización semestral

 

De acuerdo con la normativa actual, el impuesto se ajusta de manera automática dos veces al año —en enero y en julio— tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre previo.

El objetivo de este esquema es preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes y evitar que la inflación incorpore a más trabajadores al alcance del impuesto sin que haya una mejora real en sus ingresos.

 

En ese marco, durante el segundo semestre de 2025 las deducciones personales y las escalas progresivas registraron un incremento del 15,10%, en línea con la inflación acumulada en la primera mitad del año. Para el período comprendido entre julio y diciembre de 2025, la inflación proyectada alcanza el 11,73%, porcentaje que se utilizará como referencia para una nueva suba de las deducciones y de los pisos salariales desde enero de 2026, lo que implicará cambios relevantes en el tributo.

Deducciones personales 2026: los nuevos valores

 

Las deducciones que podrán aplicarse entre enero y junio de 2026 quedarían establecidas de la siguiente manera:

·         Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63

·         Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38

·         Deducción por hijo: $ 2.391.929,54

·         Deducción por hijo con discapacidad: $ 4.783.859,09

·         Deducción especial para trabajadores (art. 30 c) ap. 1): $ 17.626.492,21

·         Deducción especial para nuevos profesionales y emprendedores: $ 20.144.562,53

·         Deducción especial (art. 30 c) ap. 2): $ 24.173.475,03

Estos montos representan los importes que se restarán del ingreso bruto antes de calcular el impuesto, permitiendo que los contribuyentes paguen únicamente sobre la ganancia neta.

Pisos salariales para Ganancias 2026: ¿desde qué sueldo se comenzará a pagar?

 

A partir de enero, los salarios mínimos desde los cuales los trabajadores comenzarán a tributar se elevarán considerablemente.

Los nuevos pisos, diferenciados según la situación familiar de cada contribuyente, quedarían así:

Soltero sin hijos

·         Sueldo neto: $ 2.636.979

·         Sueldo bruto: $ 3.177.083

Soltero con 1 hijo

·         Sueldo neto: $ 2.852.917

·         Sueldo bruto: $ 3.437.250

Soltero con 2 hijos

·         Sueldo neto: $ 3.500.732

·         Sueldo bruto: $ 4.217.749

Casado sin hijos

·         Sueldo neto: $ 3.065.170

·         Sueldo bruto: $ 3.692.976

Casado con 1 hijo

·         Sueldo neto: $ 3.281.108

·         Sueldo bruto: $ 3.953.142

Casado con 2 hijos

·         Sueldo neto: $ 3.928.922

·         Sueldo bruto: $ 4.733.641

Estos importes funcionan como referencia general, ya que la liquidación mensual puede variar según las deducciones acumuladas, gastos deducibles y las escalas progresivas aplicadas a cada caso particular.

 

Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

 

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes, como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.

 

En el caso de los asalariados, el impuesto se descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza el empleador o la entidad pagadora. 

 

La ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto final del impuesto.

Entre las principales se destacan:

Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente puede descontar de sus ingresos.

Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.

Cargas de familia: cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Otros gastos deducibles (con topes legales):

 

·         Aportes a obra social y medicina prepaga.

·         Aportes jubilatorios obligatorios.

·         Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.

·         Alquiler de vivienda, en caso de no ser propietario.

·         Seguros de vida y de retiro privados.

·         Donaciones a entidades autorizadas.

·         Gastos de educación y guardería.

·         Sueldos y aportes de personal doméstico registrado.

De esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.