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miércoles, 24 de abril de 2024

Ganancias y Monotributo: las ocho claves del nuevo paquete fiscal


Carlos Guberman, Secretario de Hacienda, detalló las líneas generales del proyecto de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

El proyecto de ley de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" se envió al Congreso como un complemento de la "Ley de Bases". Dentro de sus puntos más relevantes, hay temas tributarios como la reforma del Impuesto a las Ganancias que empezó a regir en enero de 2024, entre otros.

En la apertura del debate, Carlos Guberman se encargó de aclarar que si bien hay diferencias con lo trabajado en enero, las mismas no son "sustanciales". Añadió que lo más relevante es la inclusión del impuesto a los Ingresos Personales, algo que antes se iba a tratar por separado.

En total, de acuerdo a Errepar, esta propuesta cuenta con ocho secciones que se dividen en:

1) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Se trata de la moratoria y no difiere mucho de otros proyectos llevados a cabo con anterioridad. Aunque el funcionario público agregó que "se incluyen en este régimen la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario".

Los planes de facilidades de pago están seccionados en clases, según el sujeto que se acoja al régimen, y su variación va de los 84 a 36 meses, todo depende de si son empresas grandes, micro o pequeñas o individuos.

2) Régimen de regularización de activos

Esta parte se encuentra relacionada con el blanqueo, donde se plantea una serie de etapas y dependiendo de la misma, la alícuota incrementa con el correr del tiempo.

Si el monto no supera 100 mil dólares, la tasa es cero. Aunque si es dinero en efectivo que se depositó en el sistema financiero o mediante una cuenta comitente especial, que se mantenga hasta el 31 de diciembre del 2025, pagará tasa cero, independientemente del monto. Los montos que superen los 100 mil dólares estadounidenses comenzarán a pagar las distintas cuotas.

Para quienes residan en el exterior, no tendrán habilitada la opción del blanqueo en efectivo.

3) Bienes Personales

En este punto, hay dos cuestiones, la primera que es la posibilidad de generar el adelanto por 5 años del impuesto. La segunda se centra en las modificaciones en las escalas del impuesto hacia adelante, hasta 2027.

El Secretario de Hacienda aclaró que quienes ingresen no se les puede cobrar una alícuota mayor por conceptos relacionados a lo que actualmente es el impuesto a Bienes Personales. Esto quedaría como una estabilidad hasta 2038.

4) Eliminación del impuesto a transferencia de inmuebles

Este apartado no tiene ningún cambio, se mantiene como estaba planteado en el texto anterior.

5) Impuesto a los Ingresos Personales

Se plantea una modificación, se fijan nuevas escalas y nuevas deducciones a términos de montos. Se llevaría el mínimo no imponible a 1.800.000 para un soltero y unos 2.300.000 pesos mensuales para una persona casada con dos progenitores.

Su actualización sería de forma anual por el IPC para tener un indicador de carácter "sencillo y que todo el mundo entienda".

Además, precisa la derogación del impuesto cedular y la ratificación de las deducciones y de las escalas que estuvieron vigentes en la última parte de 2023.

6) Monotributo

Trata un ajuste en los tramos de los ingresos y habría una generalización de la escala a todo tipo de contribuyentes. Se incrementarían los límites hasta los cuales se puede pagar y se realizaría un acomodamiento en las alícuotas para hacerlo "un impuesto más progresivo".

7) Transparencia fiscal al consumidor

Se busca brindar mayor claridad para que cuando un consumidor haga una compra sepa que está pagando y la carga tributaria de ese impuesto.

8) Otras medidas fiscales

Guberman dijo que lo más importante es "tratar de evitar una situación en la que muchos consumidores, pequeños comerciantes o empresas, ven afectados sus ingresos por un cúmulo de retenciones que se hacen sobre las transferencias electrónicas, en base a las aplicaciones de impuestos nacionales, provinciales o municipales".

El monto mínimo desde el cual se pueda aplicar el impuesto sería de 247 mil pesos.

¿Qué ocurre con el Impuesto a las Ganancias?

Para este tributo en particular, se eliminarían las exenciones a los bonos de productividad, las horas extras y el SAC. Lo mismo para las guardias médicas y el tratamiento especial a las horas extras gravadas.

Dentro de la propuesta, aparece la vuelta al art. 30 tradicional y hay un incremento de los topes de las deducciones personales. La actualización sería trimestral a partir de abril del 2024 tomando como base el IPC.

Incluye la derogación del impuesto cedular a los altos ingresos y se cambia el título a la 4ta categoría. Hay adecuaciones a la escala del art. 94 y se actualiza cada tres meses por el IPC desde abril de 2024.

martes, 23 de abril de 2024

Monotributo: cuáles son las nuevas categorías y el monto a pagar en el proyecto oficial


El Gobierno propone modificaciones en las categorías del Monotributo que tienen sabor a poco, ya que los aumentos rondan entre el 42% y el 109%

La reforma impositiva del Gobierno modifica el Monotributo, elevando las categorías y el impuesto a pagar, así como el precio unitario de los bienes, todo por debajo de la inflación, al tiempo que modifica la modalidad para la actualización periódica.

Cómo cambia el precio unitario de venta

El precio máximo unitario de venta, para los casos de venta de cosas muebles, se eleva de $180.589,67 a $385.000, lo que implica un aumento de 113%, según precisa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

En el caso de prestaciones o locaciones de servicios, respecto a los requisitos de ingreso al Monotributo, se produce un aumento en el límite del valor de cada operación, de $4.000 a $105.000, indica Daniel Pérez.



Cuáles son los nuevos límites de facturación

Fernando López Chiesa, comenta que el proyecto modifica el cuadro de categorías y valores del Monotributo, siendo el nuevo tope para prestadores de servicios de $20, millones anuales y para vendedores $ 35,5 millones.

Por otra parte, directores o administradores de cualquier empresa no irán por escala para los valores a ingresar, sino que abonarán otros montos superiores, advierte.

Sobre cómo suben los topes por categoría, el Cpcecaba puntualiza:

  • Para la Categoría A, los ingresos brutos tope son de $3 millones, con un aumento de solo 42%.
  • Para la Categoría H, la facturación máxima es de $20,5 millones, con un incremento del 72%.
  • Y la categoría K tiene un tope de ingresos en el proyecto de $35,5 millones, con una suba de 109%.

En tanto, los alquileres llegan a un piso de $4,5 millones para las categorías de H a K, inclusive.



Cuál es el nuevo monto del impuesto integrado

El componente de impuesto integrado del Monotributo para la Categoría A aumenta en un 139% y queda fijado en $2.500, precisa el Cpcecaba.

En la Categoría H, el impuesto integrado se incrementa en 97%, a $85.000.

En tanto, la Categoría K aumenta en 144%, quedando fijado en $117.500.



Cómo se fijan las nuevas cuotas de la seguridad social

El incremento del aporte al sistema jubilatorio de los monotributistas que propone el Gobierno es $300 a $9.800 para la categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior, señala Pérez.

Para la Categoría H el aporte provisional es de $19.097,43

Para la Categoría K, la contribución al SIPA será de $25.418,68

En todas las categorías, el aumento entre los montos vigentes y la propuesta del Gobierno es de 112%, explica el Cpcecaba.

En tanto, el incremento del aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud lo lleva de $419 a $13.800, de los cuales un 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución, aclara Pérez.

También aumenta el aporte adicional de $419 a $13.800, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario, de los cuales un 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución, añade.



En el caso de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano, incluidos en la Categoría A, estarán exentos del incremento en el aporte jubilatorio, y respecto del aporte a obras sociales y el adicional, tendrán una disminución del 50%, considera.

Cómo será la actualización de montos del Monotributo

Los montos límites de las escalas de facturación, y las cuotas a ingresar se actualizarán trimestralmente de acuerdo al IPC que suministre el INDEC, afirma Pérez.

Esta actualización se realizará a partir del mes de abril, buscando que las escalas sean más acordes a la realidad económica y que no queden desactualizadas, sostiene.

El cambio se produce respecto del sistema anterior, pues la actualización ajustaba de acuerdo al Haber Mínimo Previsional, concluye.

El proyecto incrementa así todos los parámetros del Monotributo, pero con niveles muy inferiores a la inflación acumulada, al tiempo que cambia el sistema de actualización.

Mercado Pago: ¿Cuál es el límite de la app para no tener problemas con AFIP?


La AFIP cambió recientemente los límites dentro de los cuales se pueden realizar operaciones en Mercado Pago sin que la plataforma deba reportarlo

La billetera digital más utilizada en la Argentina, Mercado Pago, tiene la obligación de reportar algunas de las operaciones que realizan sus usuarios a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.

Al igual que los bancos y otras entidades financieras, Mercado Pago es una entidad recaudatoria para AFIP, por eso no todas las transacciones que se realizan por esa vía escapan a la lupa de las autoridades fiscales, como muchas personas piensan. 

Las otras billeteras virtuales que están en línea con la política fiscal argentina deben reportar lo mismo que avisa Mercado Pago al ente recaudador. Por lo tanto, si el objetivo es "escapar" del ojo de la AFIP, esta no es la solución. 

La mejor manera de que las operaciones no sean reportadas a la AFIP es conocer bien los límites para cada caso, de manera que las transacciones no lleguen a ser informadas a las autoridades. Y tener en cuenta cuando se superen los mínimos mencionados que el ente recaudador será informado al respecto.

Te contamos a continuación cuáles son los últimos márgenes en los que podés operar sin entrar en el radar.

Qué informa Mercado Pago a la AFIP

Al igual que los bancos, Mercado Pago tiene que informar de algunas operaciones importantes de sus usuarios a la AFIP. 

No ocurre con todas las transacciones, sino con algunas que superan ciertos límites que fija la propia AFIP. Por debajo de esos montos, el ente recaudador no exigirá a las entidades financieras o billeteras virtuales ningún tipo de documentación o registro.

La normativa tiene que ver con que los clientes deben a la vez cumplir con sus obligaciones fiscales. Para que no operen "en negro" sino que aporten aquellos impuestos que les corresponden, luego de cierto umbral mínimo de transacciones, la AFIP puede exigir documentación que respalden los fondos con los que los usuarios de Mercado Pago realizan sus movimientos. 

Según se señala en la página web de la AFIP, las billeteras virtuales deben informar sobre cualquier transferencia, depósito, retiro o saldo que sea igual o superior a los 400.000 pesos.

Cada vez que ocurre un movimiento de ese monto o superior, tanto Mercado Pago como otras billeteras que operan en el país deben reportar a la AFIP los siguientes datos sobre el mismo:

  • El tipo de transferencia (bancaria o virtual),
  • La CBU o CVU utilizados
  • El monto en pesos.

Si lo considera necesario, la AFIP también puede solicitar al contribuyente una justificación formal sobre el origen de los fondos involucrados en dichas operaciones.

Qué operaciones registra AFIP en Mercado Pago

Además de informar a la AFIP los retiros, depósitos o transferencias que superen los $400.000, las billeteras virtuales tienen que volver a informar a la entidad fiscal sobre otros tipos de movimientos de sus usuarios por montos menores. 

De hecho, AFIP actualizó recientemente esos montos. Las nuevas cifras son las siguientes: 

  • Ingresos y/o egresos totales durante el período de informe: igual o superior a $120.000
  • El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes a $200.000

Vale la pena recordar que el sistema de Mercado Pago permite transferir hasta un millón de pesos por día mediante débito inmediato al vincular directamente una cuenta bancaria a la billetera virtual.

Una vez que se supere dicho límite, será necesario utilizar transferencias a través del CVU (Clave Virtual Uniforme). Este es un identificador único utilizado en el sistema financiero argentino para llevar a cabo transferencias entre cuentas.

Al utilizar el CVU, no se establece un límite diario específico, pero es importante tener en cuenta las posibles restricciones que puedan aplicar a la cuenta bancaria desde la cual se efectúa la transferencia. 

¿Qué pasa si supero los límites de AFIP en Mercado Pago?

Los usuarios de las billeteras virtuales solo deben conocer los límites que establece la AFIP para poder operar en esas plataformas sin que sus movimientos sean informados al ente recaudador. En caso de superarlos, el usuario debe asumir que la plataforma cumplirá con su obligación e informará sobre esa transacción a las autoridades. 

Es probable que esto no genere ninguna respuesta de parte de AFIP, salvo que existan ya sospechas sobre la actividad económica y el aporte de ese usuario como contribuyente. 

En cualquier caso, lo que puede ocurrir a partir de superar los montos mínimos establecidos para las operaciones, es que la AFIP requiera al contribuyente que presente documentación respaldatoria que justifique los movimientos realizados. Es decir, que comprueben de dónde han obtenido los ingresos movilizados y hacia dónde los dirigieron. 

¿Qué tipo de documentación respaldatoria? Estos son algunos ejemplos: 

  • Facturas emitidas en los últimos seis meses
  • Comprobantes de cobros jubilatorios
  • Recibos de sueldo,
  • Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos.

Si el usuario de Mercado Pago tiene este tipo de documentación para justificar esas transacciones informadas a la AFIP, no debería incurrir en ningún inconveniente. 

¿Por qué AFIP vigila movimientos en Mercado Pago?

El motivo por el cual la AFIP quiere llevar la cuenta de qué movimientos se realizan a través de las billeteras virtuales es para asegurarse de que los montos declarados por los contribuyentes ante las autoridades fiscales coincidan con su nivel de ingresos y gastos.

Se busca que exista congruencia entre los ingresos que una persona declara oficialmente y aquellos movimientos de dinero propio que realiza. Cuando se encuentran discrepancias entre una cosa y la otra es que se abre una investigación sobre la declaración fiscal de dichos usuarios, para conocer si realmente cumplen con sus obligaciones.

Por eso es que los usuarios de Mercado Pago deben estar alertas de los montos de transacciones que operan mediante esta plataforma, y conocer los nuevos límites que establece la AFIP para informarlos, de manera de evitar posibles sanciones por parte de la entidad recaudadora.

El Monotributo en el nuevo paquete fiscal


El paquete de medidas fiscales en apunta a actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un paquete de medidas fiscales, bajo el título "MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES", entre las cuales se proponen -en su Título VI- modificaciones al Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, con la finalidad, según su Mensaje de Elevación, de "…actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público".

El Monotributo en el nuevo paquete fiscal

Estas son las principales modificaciones propuestas:

  • Se eliminan las distinciones entre locación o prestación de servicios y venta de cosas muebles, con relación a los parámetros para categorizarse y permanecer en el RS. Se mantiene en cambio dicha discriminación respecto del monto del impuesto integrado a ingresar de acuerdo a cada categoría de revista.
  • Se elimina la exención de pago del II para determinados pequeños contribuyentes de las dos primeras categorías. Sólo mantienen la exención los trabajadores independientes promovidos.
  • Se incrementan los montos de II BB anuales permitidos para adherir y permanecer en el RS, que pasan de $ 11.916.410, para locaciones y prestaciones de servicios y de $ 16.957.968, para venta de cosas muebles, a la suma de $ 68.000.000, sin distinción de actividad;
  • Incremento del MPUV, que pasa de $ 180.589,67 a $ 385.000.
  • Incremento del monto máximo de alquileres devengados, que pasa de $ 1.941.795,53 a $ 4.500.000 .
  • Incremento en los importes del II correspondientes a cada categoría. La mínima pasa de $ 1.047 a $ 3.000 y la máxima en servicios (ahora equiparable a la de comercio) pasa de $ 43.150 a $ 735.000 y de $ 72.817,31 a $ 245.000 en venta de cosa mueble (como dijimos se mantiene la distinción entre rubros a los fines del importe del II).
  • Incrementa la cotización previsional fija de $ 4.623,27 a $ 9.800 (cualquiera sea la actividad) para la categoría mínima, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive y en 40% en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G hasta la K.
  • Se faculta al PEN a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del II a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y demás importes establecidos para el RS. No obstante, limita esa facultad al disponer que el incremento que se disponga de los importes del II a ingresar por cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, en ningún caso podrán superar a los que correspondan para el importe máximo de facturación de cada categoría.

En este punto, es de lamentar que el Congreso Nacional siga sin implementar la Unidad de Valor Tributaria (UVT), establecida por el Título XI de la Ley 27.430, que permitiría corregir las desactualizaciones de los valores monetarios y que tornaría innecesaria la facultad delegada al PEN.

Entendemos que la simplificación y actualización que se propone la reforma en comentario era muy esperada por la ciudadanía y nos congratulamos de ella, toda vez que el RS es una importante herramienta tributaria para formalizar la actividad económica de miles de emprendedores, comerciantes, prestadores de servicios y pequeños productores, sobre todo para facilitar sus comienzos, liberándolos de las cargas burocráticas y los mayores costos del régimen general de impuestos.

Téngase en cuenta que el monto máximo de ingresos brutos permitido para el RS fue fijado, en la redacción original de la Ley 24.977, en $ 144.000, que equivalía en la época (julio de 1998) a idéntica suma en dólares. El importe vigente, en dólares al tipo de cambio oficial, asciende a U$S 13.412 para locación o prestación de servicios y a U$S 19.086 para venta de cosas muebles. El importe establecido en el proyecto, en igual moneda y tipo de cambio, asciende a U$S 76.533, que si bien es un poco más de la mitad del importe original, constituye un gran avance para devolver al RS los objetivos de sus orígenes.

Si bien la vigencia de la reforma está prevista a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia, fijada en el día de su publicación, las modificaciones de los parámetros monetarios entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, queda sí pendiente de contemplar (sería conveniente que lo dispusiera la propia ley) la situación de quienes se recategorizaron a partir de enero de 2024, dado que las modificaciones propiciadas modificarían sensiblemente la situación de esos sujetos. Por ejemplo, un prestador de servicios, con ingresos brutos anuales de $ 11.000.000, ha debido encuadrarse en la Categoría H vigente. De aprobarse la reforma, con el mismo nivel de facturación, le correspondería la categoría C. Si no se contempla el necesario empalme, pasaría a pagar un II mensual de $ 220.000, cuando en realidad debería abonar $ 9.800.

Del mismo modo, es menester contemplar la situación de quienes, en los últimos tiempos, quedaron excluidos de pleno derecho del RS por ingresos brutos que, con la modificación proyectada, permitirían continuar en el Monotributo. Por ejemplo, un prestador de servicios que en algún momento del corriente año facturó un importe que, sumado a los facturados en los 12 meses anteriores, ascendió a $ 12.000.000, quedó excluido de pleno derecho del RS y obligado al régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos). De sancionarse la reforma, con esos guarismos podría mantenerse en el RS en la categoría C, que es la tercera en orden creciente de las 11 previstas. Constituye un imperativo de justicia permitirles a esos contribuyentes volver a adherir al RS, si así lo eligen, sin tener que aguardar el lapso de 3 años.

La solución transitoria que aquí sugerimos ya existió en una oportunidad similar. La Ley 27.346 (BO 27/12/16), que introdujo modificaciones análogas a las del proyecto que comentamos, en su art. 3 instruía al PEN a readecuar la normativa del RS a las modificaciones. La AFIP, mediante la RG 3982, efectuó la conversión de oficio de las categorías de revista.

Mediante el art. 4, esa ley dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del RS por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la reforma, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podían volver a adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de 3 años desde la exclusión. También esta manda fue implementada por la RG 3982 AFIP.

En resumen, de adoptarse las medidas de transición sugeridas, podemos concluir que la reforma constituirá un gran avance en la simplificación e inclusión de los pequeños contribuyentes a la economía formal.

 

 

Dr. Eliseo Devoto. Abogado,

Consultor Externo de Lisicki, Litvin & Asociados

lunes, 22 de abril de 2024

Sorpresa en Ganancias y Monotributo: el Gobierno envía cambios a Diputados y baja el mínimo no imponible en 2025


El oficialismo aceptó modificaciones en la actualización de ambos tributos, pero sorprendió a los bloques dialoguistas con detalles no solicitados

Los diputados de los bloques dialoguistas recibieron el proyecto fiscal con control de cambios, mostrando las dos únicas modificaciones propuestas por los legisladores que acepta el Gobierno, y una gran sorpresa: cambia el criterio de actualización del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo y afecta especialmente 2025.

"En la actualización del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, se preveía en el proyecto fiscal que la actualización será semestral. Pero, no sé si voluntaria o involuntariamente, en enero del año 2025 solo se actualizaría por el semestre anterior, en lugar de como figuraba hasta ahora, de octubre a octubre", comenta la diputada Germana Figueroa Casas (PRO).

Lo cierto es que varios diputados habían pedido acortar la actualización de anual a trimestral, y el Gobierno escuchó parcialmente el reclamo, pero con una consecuencia que no esperaban los legisladores.

Un punto desoído, entre los planteos de la diputada Figueroa Casas en el Monotributo, es que el límite de los alquileres pagados para las categorías más bajas, de $87.500 por mes, no responde a la posibilidad de conseguir un local a ese precio.

Otro gran ausente entre las modificaciones del proyecto fiscal, referido a una fuerte crítica que se escuchó la semana pasada en la Comisión de Presupuesto de Diputados, es alguna precisión más directa a prevención de lavado de dinero en las normas sobre blanqueo, que producen un especial temor en legisladores rosarinos, por la eventual facilitación del narcotráfico.

Ganancias y Monotributo: qué dicen los cambios sobre la actualización

El proyecto inicial del Gobierno preveía una actualización anual en enero de Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, tomando el IPC de octubre a octubre anterior, y los funcionarios habían defendido este esquema en la Comisión de Presupuesto, por considerar, sobre todo en Ganancias, que es un impuesto de ejercicio anual, y por la baja de la inflación que se está verificando.

Sin embargo, en el texto con control de cambios al que se tuvo acceso  dice lo siguiente, en el único párrafo con tipografía especial, sobre la actualización:

"Respecto de Ganancias, se establece: "los montos previstos (mínimo no imponible, deducciones personales y tabla progresiva de alícuotas) se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el IPC correspondiente al semestre calendario anterior."

La misma actualización se prevé para las categorías y los montos a pagar por el Monotributo.

De esta forma, se elimina la actualización de octubre a octubre para el mínimo de Ganancias y categorías del Monotributo, con lo cual serán muchos más los contribuyentes que pagarán estos impuestos por 2025.

Cuáles son los dos cambios pedidos por Diputados que se aceptan

Moratoria

En la moratoria, se quitó a los procesados entre los excluidos, y solo quedaron fuera del perdón fiscal los condenados con condena confirmada en segunda instancia por delitos de Penal Tributaria y comunes con conexiones impositivas, siempre que la condena no estuviere cumplida.

También las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena confirmada en segunda instancia

En cambio, en el caso de los agentes de retención y percepción, quedan excluidos los que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral

Bienes Personales

El Gobierno amplió el beneficio a contribuyentes cumplidores, y aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales de la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. Se había pedido la inclusión de 2023.

Qué modificaciones no solicitadas se incluyen

Por otra parte, hubo cambios en transparencia fiscal y cobros electrónicos, que son iniciativa del Gobierno y no pedidos de los legisladores.

Transparencia fiscal

Ahora el artículo dice lo siguiente:

Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final.

Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda "Precio sin impuestos".

Cobros electrónicos

Se incluye entre los obligados a informar a la AFIP sobre los pagos superiores a 10.000 UVA (unos $187.500 en la actualidad), no sólo a los bancos y administradores de tarjetas de crédito, sino también a agregadores de pago, como las billeteras virtuales.

Qué pedidos de los diputados desoyó el Gobierno

Entre los diputados dialoguistas, la diputada Silvana Giudici (PRO) afirmó en la Comisión de Presupuesto del miércoles pasado afirmó "apoyamos esta ley", pero pidió mantener los beneficios en Impuesto a las Ganancias, que se derogan para fuerzas de seguridad y trabajadores de la salud. Y otros diputados del PRO defendieron el beneficio de 22% a los contribuyentes patagónicos.

También se citó en la comisión un proyecto de María Eugenio Vidal (PRO), para que el proyecto por el cual no se puede reingresar, una vez que se quedó afuera del Monotributo, disminuya de 3 años a 2 años. Guberman aseguró que en el diálogo con los sectores no apareció este tema como prioritario.

En cuanto al impuesto al tabaco, se criticó que se haya quitado del proyecto un artículo, pero el Gobierno considera que se analizará a futuro en una revisión completa de todos los impuestos internos.

En este último proyecto, que tomó pedidos de los diputados, el Gobierno definió una actualización semestral del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, en enero y julio, por lo que lo mínimos de 2025 serán inferiores que si se diera una actualización anual de octubre a octubre.

jueves, 18 de abril de 2024

¿Qué pasa si soy monotributista y no tengo ingresos?


Muchas personas buscan inscribirse en el Monotributo por sus beneficios como, por ejemplo, la obra social y los aportes jubilatorios

Muchas personas, incluso aquellos sin trabajo, quieren inscribirse en el Monotributo para acceder a beneficios como la posibilidad de contar con una obra social y realizar aportes jubilatorios. Sin embargo, surge la duda sobre qué consecuencias puede tener inscribirse en este régimen y no facturar,  te contamos todos los detalles.

¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo un mes?

En el caso de ser monotributista y no facturar es muy probable que el fisco te pida que justifiques cuales son los motivos por los que no hiciste la respectiva factura, ya que es muy "raro" que una persona no facture en un mes.

Por ese motivo, en el caso de que quieras inscribirte en el Monotributo para acceder a los beneficios anteriormente mencionados, pero no tengas ingresos deberías considerar inscribirte en el "Monotributo social". El mismo está dirigido a trabajadores informales y emprendedores en situación de vulnerabilidad, por lo que no suele haber consecuencias por no facturar un mes.

En cuanto a los requisitos se encuentran realizar una única actividad económica por cuenta propia y encontrarse fuera del mercado laboral formal o tener trabajos en relación de dependencia con Ingresos Brutos inferiores al haber previsional mínimo.

Con respecto al monto que se debe abonar, es de suma importancia tener en cuenta cómo se conforman los elementos del Monotributo social. En pocas palabras, se divide en tres partes: el componente impositivo (IVA y Ganancias), el componente previsional (aportes jubilatorios) y el aporte de la obra social.

En este caso, se toma únicamente como referencia la categoría más baja del Monotributo tradicional (categoría "A"). Luego, del monto que se abona se divide en las tres partes mencionadas.

En este caso, el estado subsidia el 100% del componente impositivo y previsional, además de un 50% del aporte de la obra social. Es decir, el contribuyente únicamente abonará el 50% de la obra social. En la actualidad, el monto a pagar es de $3228.64 mensuales.

Por otra parte, en el caso de que seas monotributista, pero no cumplas con los requisitos del Monotributo social, la categoría más baja es la "A". El pago mensual es de $12128.39 en el caso de no estar excluido del componente integrado y de $11080.53 si estás excluido.

Para aquellos que ya abonen aportes jubilatorios y a la obra social como, por ejemplo, trabajadores en relación de dependencia que también es monotributista, solo pagarán el aporte impositivo. Por otra parte, cabe recordar que a este impuesto se le debe sumar otros tributos como Ingresos Brutos, tasas municipales (en caso de corresponder), entre otros, por lo que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista.

¿Cuánto tiempo puedo estar sin facturar Monotributo?

Como tal el estado no estableció un tiempo en el que se pueda estar sin facturar el Monotributo, ya que se supone que todos los contribuyentes tienen un "mínimo" ingreso todos los meses, por lo que es "raro" que la facturación sea 0.

¿Qué ventajas tiene ser monotributista?

Entre las ventajas de ser monotributista en Argentina nos encontramos con las siguientes:

  • Poder facturar y tener ingresos en blanco, pudiéndolos utilizar para distintos fines como, por ejemplo, invertir el dinero
  • Tener acceso a una obra social
  • Contar, en el futuro, con una jubilación
  • Poder realizar trabajos para empresas, ya que suelen solicitar la factura por los bienes o servicios prestados

¿Qué desventajas tiene ser monotributista?

A pesar de que el Monotributo cuenta con una gran cantidad de ventajas, también presenta las siguientes desventajas:

  • Deberás abonar un monto mensual, por lo que formará parte de tus costos
  • Tiene ciertas limitaciones, como, por ejemplo, topes al monto que podés facturar o la superficie afectada al negocio
  • En el caso de perder la condición de monotributista, se tarda mucho tiempo en acceder nuevamente a este régimen
  • No podrás deducir algunos tributos como es el caso del IVA

¿Qué pasa si estoy en blanco y tengo Monotributo?

Como mencionamos anteriormente, si sos monotributista y estas en blanco, entonces estarás exento de pagar el componente previsional, es decir, no deberás abonar los aportes jubilatorios ni a la obra social, por lo que únicamente deberás pagar el componente impositivo de tu categoría.

¿Cuál es la diferencia entre el monotributista y el responsable inscripto?

Las principales diferencias entre el Monotributo y el régimen general es que, en el primer caso, abonás un componente fijo según la categoría en la que te encuentre, mientras que en el segundo caso el monto que deberás abonar es totalmente variable.

Otra de las diferencias es que en el primero la cuota única incluye IVA y Ganancias, mientras que los responsables inscriptos deben generar una declaración jurada por cada impuesto. Finalmente, la diferencia más significativa es que los monotributistas tienen topes a la cantidad de dinero que pueden obtener, el cual se actualiza cada 6 meses producto de la inflación, mientras que en el caso de los responsables inscriptos no tiene límites.

Monotributo: qué sucede si se factura más de lo permitido por la categoría


¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista y qué pasa cuando se excede ese monto? Todos los detalles sobre Afip y los contribuyentes

El Monotributo es el régimen más popular en Argentina, ya que les permite a los pequeños contribuyentes facturar sus productos y servicios, como también pagar sus obligaciones fiscales y previsionales. Sin embargo, en la categoría de bienes muebles, existe un monto máximo por producto.

¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?

Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

En este sentido, salvo que excedas el monto máximo de la última categoría, seguirás permaneciendo en la categoría que te inscribiste hasta la fecha de recategorización, es decir, que deberás abonar mensualmente la misma suma sin ningún tipo de cambio.

Además, la recategorización se suele hacer con los valores que AFIP suele actualizar antes de la fecha de recategorización, producto de la elevada inflación, por lo que puede que en un principio tenías que recategorizarte y, luego del ajuste, permanezcas en la misma categoría o incluso desciendas.

En el caso de las recategorizaciones de este año, es importante señalar que se hacen dos anuales. Deberás volver a recategorizarte hasta julio del 2024, por lo que, seguirás en tu categoría incluso si te excediste, salvo que superes el monto máximo de la última categoría admitida para tu actividad.

Hay que tener en cuenta que el Poder Ejecutivo impulsa cambios en la denominada Ley Bases, que acaba de enviar al Congreso, por lo que los límites podrían cambiar en cualquier momento.

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?

Actualmente el Monotributo admite dos tipos de "máximos":

  • por un lado, el límite anual establecido en cada categoría
  • y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.

Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.

En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:

  • Categoría A: la facturación anual pasa a $2.108.288,01;
  • Categoría B: $3.133.941,63;
  • Categoría C: $4.387.518,23;
  • Categoría D: $5.449.094,55;
  • Categoría E: $6.416.528,72;
  • Categoría F: el tope máximo pasa a $8.020.660,90;
  • Categoría G: $9.624.793,05;
  • Categoría H: $11.916.410,45;
  • Categoría I: $13.337.213,22;
  • Categoría J: $15.285.088,04;
  • Categoría K: $16.957.968,71.

Ingresos brutos en el Comercio Electrónico


El Convenio Multilateral distribuye la base imponible del impuesto sobre ingresos brutos entre actividades económicas en múltiples jurisdicciones.

A la hora de definir cuáles son las jurisdicciones en las que un contribuyente realizó parte de su actividad y, por ende, configuró el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, se alude a la comprobación del "sustento territorial".

Hoy en día predomina el comercio electrónico en las operaciones de comercialización de bienes y servicios. Por medio de una plataforma digital o aplicación tecnológica (dispositivo, plataforma digital, móvil o similares).  Por eso, en los últimos años se dictaron resoluciones generales del Comisión Arbitral (CA-CM) a fin de adaptar las normas de aplicación del régimen de contribuyentes de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercio electrónico con la existencia de presencia digital en la jurisdicción del domicilio del adquirente de bienes o servicios.

Aspectos por considerar en las operaciones por internet o medios digitales

En el análisis de las resoluciones de la Comisión Arbitral que refieren específicamente al comercio electrónico y cabe destacar algunos aspectos centrales relativos a las denominadas "operaciones entre ausentes". A los efectos de comprender el tratamiento del comercio electrónico, tanto la resolución general (CA) 83/2002 como la 5/2021, interpretan que las operaciones de comercio electrónico se encuadran en el párrafo final del artículo 1, donde se refiere a las llamadas "operaciones entre ausentes".

Hay que resaltar que la resolución general (CA) 83/2002, con vigencia hasta 2021, consideraba que el ejercicio del comercio electrónico configura una actividad extraterritorial del oferente, que adquiere relevancia cuando las operaciones se concretan. Es decir, calificaba al comercio electrónico como operaciones "entre ausentes".

Se entendería que el vendedor de los bienes, o locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en que estos se formulen su pedido a través de medios electrónicos por internet o sistema similar a ella. La resolución presume una actividad por un gasto.

A posterior la RG CA-CM  5/2021, con vigencia a partir del año 2022, regula las siguientes cuestiones:

1) Son todas las operaciones de comercialización de bienes / servicios que desarrollen o exploten por medios electrónicos, son consideradas operaciones entre ausentes a fines de la aplicación del Convenio Multilateral.

Si hay gastos en la jurisdicción del adquirente la operación se encuentra dentro del ámbito de convenio multilateral.

2) El sustento territorial del vendedor de los bienes o prestador y/o locador de los servicios a los efectos de la atribución de los ingresos, se configura en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes obras servicios, siempre que existe presencia digital. Hay presencia digital en el domicilio del adquirente.

Los parámetros establecidos por la resolución deben ser entendidos como ejemplificativos de sustento territorial que puede configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y cuanto, se traduzca en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente.

3) Dispone que existe presencia digital del vendedor, prestador, en la jurisdicción del domicilio del adquirente cuando se verifique algunos de los siguientes parámetros (Presencia digital):

  • Operación concertada a través de medios electrónicos en la jurisdicción del adquirente.
  • Cuando se utilizan servicios para la comercialización (publicidad, marketing) en la jurisdicción del domicilio del adquirente.
  • Utilización para la comercialización de bienes o servicios dentro de la jurisdicción en un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil) ubicado en jurisdicción del adquirente.

Se entiende que los parámetros a los que hace referencia la resolución no deben pasar por alto la verificación de efectivos gastos en la jurisdicción del adquirente.

4) El domicilio del adquirente a los fines de la asignación de ingresos, se remite a la RG CACM 14/2017, prevé que la atribución de los ingresos del adquirente, como lugar del destino final. Donde serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Asimismo en la última Resolución General 15/2023 CA.CM- dispone que las operaciones de comercialización de los bienes y servicios a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultan de aplicación las disposiciones establecidas en la RG 14/2017 CA-CM.

Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Cuando no fuera posible  o exista desconocimiento para establecer el destino final del bien, se atenderá al siguiente orden de prelación:

  1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
  2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
  3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
  4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente;

Por último, ambas resoluciones comentadas interpretan que las operaciones de comercio electrónico se encuadran en el párrafo final del artículo Nro1 de Convenio Multilateral deberán ser asignadas a la jurisdicción del domicilio del adquirente en la medida que  soporten gastos en la jurisdicción provincial  (de cualquier tipo, que otorgue sustento territorial). 

Las características propias del comercio electrónico, elimina cada vez más la presencia física del vendedor o locador en las jurisdicciones en las que se adquieren sus productos o servicios y agrega interrogantes de difícil resolución bajo las normativas vigentes.