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lunes, 15 de septiembre de 2025

Autónomos ARCA septiembre 2025: nuevos valores de aportes mensuales vigentes


Desde el 15 de septiembre de 2025 rigen los nuevos montos de aportes de trabajadores autónomos, con una suba del 1,9%. Acceda a los nuevos valores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos importes de los aportes mensuales de trabajadores autónomos, con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025.

La actualización alcanza a todas las categorías de revista y regímenes especiales, incluyendo a quienes desarrollan actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales activos y amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828, señala Marcos Felice desde el Blog del Contador.

El incremento aplicado es del 1,9% respecto de los valores vigentes en agosto, en línea con el índice de movilidad jubilatoria calculado según la inflación de julio publicada por el INDEC.

Categorías mínimas de revista

  • Categoría I: $57.529,96
  • Categoría II: $80.540,72
  • Categoría III: $115.058,92
  • Categoría IV: $184.094,19
  • Categoría V: $253.128,50

Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)

  • Categoría I’: $62.923,40
  • Categoría II’: $88.091,41
  • Categoría III’: $125.845,70
  • Categoría IV’: $201.353,02
  • Categoría V’: $276.859,30

Otros regímenes especiales

  • Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $57.529,96
  • Beneficiarios previsionales activos: $48.540,90
  • Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828): $19.775,92

Asimismo, se actualizó el monto máximo de facturación anual de referencia, establecido en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007, que pasa a $1.294.388,07.

Amplia moratoria en Buenos Aires, con condonación de multas, planes de pago y límites a los "mandatarios"


Los porteños tendrán la tan esperada moratoria con condonación de multas, más una norma que limita los honorarios de los abogados de AGIP

La ciudad de Buenos Aires estableció una moratoria para todos los impuestos, en 48 cuotas y con condonación de hasta 100% de multas e intereses.

También se aprobó una ley para los "mandatarios", abogados privados que exigen el cobro de impuestos a AGIP, para limitar los honorarios que exigen al ciudadano.

"La moratoria es especialmente relevante para quienes tienen deudas en instancia judicial, porque la adhesión suspende los plazos procesales y, al cancelar la obligación, se extinguen las acciones penales e infracciónales", indica Noelia Girardi.

La diputada Paola Michielotto, presidenta de la Comisión de Presupuesto, describió en el debate de la Legislatura que "ponemos en marcha un régimen de regularización de deudas, estricto y atemporal. Es una oportunidad para reactivar la economía, ordenar al contribuyente y recuperar los recursos para la ciudad".

Qué beneficios otorga la moratoria porteña

Los siguientes son los beneficios de la moratoria que aprobó la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, tal como describe Girardi:

  • Aplica a todos los impuestos.
  • Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
  • Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
  • Otorga hasta 48 cuotas para regularizar la deuda.
  • Incluye deudas administrativas y judiciales.

Para las deudas judiciales, la moratoria porteña prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad, ya sea al contado o en plan de pagos, se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.

Cuáles son los plazos y condiciones

Los plazos para la moratoria incluyen 90 días para acogerse al plan a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025. En las próximas semanas, AGIP comunicará en su página de Internet los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

No podrán adherirse a la moratoria:

  • Personas declaradas en quiebra.
  • Personas condenadas por diversos delitos.
  • Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.

Qué dice la ley de mandatarios

Complementando el plan de facilidades, los diputados aprobaron la ley de mandatarios, tema que fue ampliamente debatido en distintas reuniones de comisión para llegar a un texto unificado que tenga el consenso de los distintos espacios políticos.

La norma establece que la agencia de recaudación porteña AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, dejando para los mandatarios las deudas más grandes.

Además, entre varias regulaciones que se incorporan en la actividad, establece un tope a sus honorarios de los mandatarios del 10%.

"Se terminaron los honorarios que superan la deuda en tres y hasta cinco veces, y ponemos razonabilidad en la gestión de las deudas con la Ciudad" sostuvo el diputado Hernán Reyes, impulsor de la medida.

Reyes afirmó: "Garantizamos un equilibrio de los montos a pagar, quitándole el problema de encima al vecino y garantizando un honorario equitativo y digno para el profesional".

Con la moratoria y la ley para los abogados que reclaman impuestos al porteño, la ciudad de Buenos Aires establece beneficios en materia impositiva.

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Retención de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires: qué cobros con billeteras digitales están excluidos


La norma prevé un extenso listado de operaciones que no tendrán retenciones, entre ellas salarios, jubilaciones, exportaciones y planes sociales

A partir del próximo 1° de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a aplicar retenciones automáticas sobre los montos acreditados en las cuentas de los usuarios inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). La medida se implementa a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y afectará principalmente a monotributistas, comerciantes y pequeñas y medianas empresas que utilizan estas aplicaciones como medio de cobro.

El régimen establece un listado de excepciones que permite que ciertos ingresos no sufran retenciones, con el objetivo de evitar que la medida alcance operaciones de carácter social, laboral o financiero que ya cuentan con regulaciones específicas. Las exclusiones están definidas en la normativa y buscan limitar el impacto sobre movimientos que no forman parte de la actividad gravada.

Adhesión al SIRCUPA: qué cambia para los usuarios

Con esta incorporación, la provincia de Buenos Aires se suma a un esquema que ya adoptaron casi todas las jurisdicciones del país. Hasta el momento, solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecían fuera del sistema. El SIRCUPA funciona de manera similar al SIRCREB, que aplica retenciones sobre transferencias bancarias, pero en este caso alcanza a las cuentas de pago (CVU) ofrecidas por billeteras digitales.

Cada acreditación en la cuenta de un usuario será verificada en el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención según la actividad económica del contribuyente. Estas alícuotas varían entre 0,01% y 5%, y el monto retenido se transfiere automáticamente a la administración tributaria como anticipo del impuesto.

Fuentes oficiales aclararon que la medida no crea un tributo adicional, sino que busca armonizar los criterios con el resto de las provincias y equiparar el tratamiento de las cuentas digitales con el de los bancos en materia de retenciones.

Alícuotas según tipo de contribuyente y actividad

El régimen bonaerense distingue entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota general es del 1%, salvo en actividades contempladas en el Anexo Único, que cuentan con porcentajes específicos según la actividad.

En los regímenes especiales, la escala es variada: construcción (0,10%), transporte de cargas o pasajeros (0,50%), profesiones liberales (0,80%), comisionistas y rematadores (0,01%), actividades primarias e industriales (0,30%) y entidades financieras y de seguros (0%). El monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos de cada contribuyente y se podrá consultar en línea en el padrón de COMARB.

Operaciones excluidas de la retención automática

La normativa detalla un conjunto de operaciones que no estarán sujetas a retenciones. Entre ellas se incluyen ingresos laborales, previsionales o asistenciales, así como movimientos financieros con regulaciones propias. Algunos ejemplos son: sueldos, jubilaciones, pensiones, préstamos de la misma entidad recaudadora o de bancos de segundo grado; intereses devengados sobre el saldo de la cuenta; anticipos y devoluciones de IVA por exportaciones; vencimientos de plazos fijos constituidos con fondos propios; y ajustes de billeteras para cerrar cuentas con saldo deudor.

También se excluyen rescates de fondos comunes de inversión con fondos propios, reintegros de IVA por operaciones con tarjetas, operaciones con títulos y bonos emitidos por Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, devoluciones por promociones de la propia billetera, transferencias internas entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles o bienes registrables no habituales, transferencias desde el exterior, aportes de capital, suscripciones de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales, reintegros de obras sociales y pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.

Adicionalmente, quedan fuera del régimen: indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias ordenadas por juzgados por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales, restitución de fondos embargados previamente, acreditaciones por Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia, préstamos de ANSES, devoluciones de tributos y reintegros derivados del "botón de arrepentimiento" en compras. También se incluyen recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta bajo el régimen SIRTAC.

Impacto y previsibilidad para los contribuyentes

La incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA ampliará de manera significativa la base de contribuyentes alcanzados por retenciones automáticas. Muchos usuarios que hasta ahora no registraban descuentos en sus cuentas digitales verán aplicado un porcentaje de acuerdo con su actividad económica y su inclusión en el padrón de COMARB.

Los especialistas señalan que aquellos contribuyentes que ya experimentan retenciones por el SIRCREB en sus cuentas bancarias probablemente observarán un esquema similar en sus billeteras digitales. Al mismo tiempo, la existencia de exclusiones definidas permite anticipar con claridad qué ingresos no serán alcanzados por la medida.

El gobierno bonaerense subrayó que la iniciativa busca garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago y que los montos retenidos actuarán como anticipo del impuesto, que podrá computarse posteriormente en la declaración jurada de Ingresos Brutos. De esta forma, se busca estandarizar la aplicación de retenciones sobre cuentas digitales, en línea con las prácticas vigentes en otras provincias, y ofrecer certeza a los contribuyentes sobre las operaciones que estarán sujetas a descuentos automáticos.

miércoles, 3 de septiembre de 2025

Empleada doméstica: cuáles son los aportes y contribuciones según las horas trabajadas


Las empleadoras deberán pagar distintos montos de aportes y contribuciones por la empleada doméstica según las horas trabajadas

El monto a pagar por aportes y contribuciones a la seguridad social por mes, correspondientes al sueldo de la empleada doméstica, es distinto según las horas trabajadas.

Qué aportes se pagarán por la empleada doméstica

Los montos de aportes y contribuciones de la empleada doméstica por categoría, según la información brindada por ARCA, son los siguientes:

Por cada trabajador activo mayor de 18 años

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $7.971,58.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $12.516,26.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $33.227,47.

Menor de 18 años, pero mayor de 16 años

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $7.425,03.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $11.423,41.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $31.633,43.

Por cada trabajador jubilado

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $6.410,45.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $9.623,44.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $13.987,50.

Qué aumento de sueldo tendrá la empleada doméstica

El último acuerdo paritario prevé un aumento total del 6,5% para el período de febrero a septiembre de 2025. Este se desglosa de la siguiente manera:

  • 3,5% sobre los salarios mínimos de enero de 2025, pagadero en julio.
  • 1% adicional sobre la escala resultante de julio, pagadero en agosto.
  • 1% adicional sobre la escala de agosto, pagadero en septiembre.
  • 1% adicional a la escala de septiembre, pagadero en octubre

Además de los porcentajes de aumento, se ha acordado el pago de sumas no remunerativas por única vez en julio, agosto y septiembre, cuyo monto varía según la carga horaria semanal de la empleada.

Qué salario cobrará la empleada doméstica en agosto 2025

A partir de agosto, la escala salarial, con el aumento del 3,5% sobre los valores de enero de 2025 y el 1% adicional sobre la escala resultante de julio pagadero en agosto, queda de la siguiente manera, según la categoría y la carga horaria, según cálculo provisorio del sindicato de Casas Particulares:

Supervisores/as (coordinación y control de las tareas de dos o más personas a cargo)

  • Con retiro: $3.610,64 por hora.
  • Sin retiro: $3.954,56 por hora.

Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, entre otros)

  • Con retiro: $3.418,29 por hora.
  • Sin retiro: $3.747,58 por hora.

Caseros/as (personal que vive en el lugar de trabajo)

$3.229,09 por hora y $408.279,21 por mes.

Asistencia y cuidado de personas (asistencia a niños, adultos mayores, etc.)

  • Con retiro: $3.229,09 por hora.
  • Sin retiro: $3.610,64 por hora.

Personal para tareas generales (limpieza, lavado, planchado, cocción de comidas, etc.)

  • Con retiro: $2.992,84 por hora.
  • Sin retiro: $3.229,09 por hora

Además del aumento porcentual, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, cuyo monto varía según la carga horaria semanal de la empleada. Estas sumas se abonarán por única vez en julio, agosto y septiembre.

Cuál es la suma fija por carga horaria

Los montos para los tres próximos sueldos de las empleadas domésticas según la carga horaria son los siguientes:

Hasta 12 horas semanales

  • Julio: $4.000.
  • Agosto: $4.000.
  • Septiembre: $4.000

Entre 12 y 16 horas semanales

  • Julio: $7.000.
  • Agosto: $6.000.
  • Septiembre: $6.000.

Más de 16 horas semanales

  • Julio: $10.000.
  • Agosto: $9.500.
  • Septiembre: $9.500.

Qué adicionales cobran las empleadas domésticas

Las empleadas domésticas pueden cobrar los siguientes adicionales:

  • Antigüedad: se aplica un 1% adicional sobre el salario mensual por cada año de trabajo con el mismo empleador.
  • Zona desfavorable: se aplica un adicional del 30% sobre el salario mínimo para aquellas personas que trabajen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido de Patagones (Buenos Aires).

Además de estos aumentos salariales, se deberá pagar a partir  un monto por aportes y contribuciones a la seguridad social de la empleada doméstica por las horas trabajadas.

domingo, 31 de agosto de 2025

Día del Empleado de Comercio: negocian traslado a un lunes para no afectar las ventas


El sindicato mercantil negocia con las cámaras empresarias trasladar el Día del Empleado de Comercio a un lunes para no afectar la actividad

La celebración del Día del Empleado de Comercio para el año 2025, en principio, tendrá lugar el próximo viernes 26 de septiembre, el gremio y las cámaras del sector mercantil negocian una postergación al lunes 29 siguiente para que tenga menos impacto en las ventas.

Por qué puede cambiar el Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio está establecido por la Ley 26.541 y su fecha tradicional de celebración es el 26 de septiembre, indica el blog Ignacio Online, y explica:

Pero, si bien para el año 2025, la fecha oficial de celebración es el viernes 26 de septiembre, se está gestionando un posible traslado de la celebración al lunes 29 de septiembre.

La decisión final se tomará en una reunión clave entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), que lidera Armando Cavalieri, y las cámaras empresariales, que tendría lugar la próxima semana. El objetivo es rubricar el acuerdo para oficializar el cambio de fecha.

Cuáles son los objetivos del traslado de fecha

Cuando la fecha cae a mitad de semana, es común trasladarla para beneficiar a los trabajadores.

El traslado al lunes 29 de septiembre busca no dejar de otorgar un fin de semana largo a los empleados.

Pero también se busca atenuar el impacto en la actividad comercial, eligiendo un día de menor movimiento para minimizar el impacto económico.

Cuáles son las consecuencias si se traslada o no

  • Cierre de comercios: las grandes superficies como supermercados y shoppings no abrirán.
  • Apertura limitada: solo podrían mantenerse abiertos aquellos comercios atendidos por sus propios dueños o por familiares directos, principalmente en los barrios.
  • Trabajo en el día feriado: si un empleado trabaja en su día de celebración (sea el 26 o el 29 de septiembre si se traslada), se le deberá abonar doble.
  • Cambio de fecha: Un empleador no puede cambiar la fecha de celebración unilateralmente. Solo puede hacerse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.

Si un trabajador del gremio de comercio trabaja en su día, se le deberá abonar el doble de su sueldo.

Cuáles son las fechas según la rama de actividad

  • Rama General (CCT 130/75): viernes 26 de septiembre, o posible traslado a lunes 29 (según se acuerde).
  • Rama Turismo (CCT 547/08): sábado 27 de septiembre; posible traslado a un día hábil (por confirmar).
  • Centros de Contacto o call centers (CCT 781/20): viernes 26 de septiembre (se cumple el criterio de "viernes siguiente").
  • Santa Fe: último miércoles de septiembre según convenio local.

Para saber la fecha exacta en que no se trabajará porque se celebra el Día del Empleado de Comercio, se recomienda consultar con el sindicato, la cámara empresarial local o el gremio correspondiente (como FAECyS) en la zona. 

Para saber si el Día del Empleado de Comercio se celebrará el viernes 26 de septiembre o el lunes siguientes, faltan las confirmaciones oficiales y habrá que esperar las novedades de los acuerdos formales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias mercantiles.

Vencimientos Impositivos Septiembre 2025

 























Disputa por la incapacidad laboral: fallo de Corte rechaza el uso abusivo de certificados médicos


La Suprema Corte de Mendoza falló contra la presentación ilegítima de certificados médicos para alegar incapacidad laboral por parte de un trabajador

Uno de los grandes problemas que encuentran las empresas en materia del trabajo es el uso abusivo de certificados médicos para certificar una incapacidad laboral que les permita en definitiva exigir el pago de salarios de manera ilegítima y, en definitiva, una indemnización por despido sin causa.

En el caso "Martínez c/ Autotransportes Iselin SA", la Suprema Corte de Justicia de Mendoza pone límites con un fallo contundente a este uso abusivo de certificados médicos.

En qué consiste el fallo sobre incapacidad laboral

El trabajador, había estado con licencia por enfermedad psiquiátrica desde el 25/04/2022 hasta el 20/09/2022 por los certificados que le extendía su médico psiquiatra, describe Raúl Oyola, abogado laboralista, y explica:

La firma Autotransportes Iselín SA efectuó control médico psiquiátrico donde la profesional contratada por la empresa entendió que el trabajador estaba en condiciones de trabajar, por lo que se solicitó la intervención de Junta Médica en la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza.

La junta médica dictaminó que el trabajador se encontraba en condiciones psíquicas de retomar a sus tareas habituales, por lo que la empresa mediante escribano emplazó al trabajador a que se presentara a trabajar en su turno de trabajo, bajo apercibimiento de despedirlo con causa por abandono de trabajo.

El trabajador adujo no tener obligación de presentarse a trabajar en virtud que su psiquiatra le había renovado su licencia a partir del día siguiente al del dictamen de la Junta Médica.

Ante esa situación, la empresa despidió al trabajador por exclusiva culpa de este último por abandono de trabajo.

Qué dijeron los jueces sobre los certificados

En primera instancia, el juez de la Cámara 1 del Trabajo de San Rafael, Dante Granados, resolvió que el despido era justificado, rechazando los rubros derivados del despido y condenando en costas al trabajador, indica Oyola, y precisa:

El trabajador recurrió mediante recurso extraordinario a la Suprema Corte de Mendoza, quién este mes resolvió ratificando la validez del despido con causa realizado por Autotransportes Iselin SA, pero eximiendo de las costas al trabajador por haber tenido razón probable para litigar debido a la prescripción médica de su psiquiatra.

La importancia práctica del caso radica en la convalidación por parte del Máximo Tribunal de Mendoza, del despido con causa de un trabajador que a pesar de haberse determinado mediante una junta médica que estaba en condiciones de trabajar, insistía en continuar sin presentarse a sus tareas con fundamento en los certificados que le extendía su psiquiatra.

Lamentablemente, son reiterados los casos donde pymes, empresas o negocios familiares se encuentran con que trabajadores adquieren certificados médicos psiquiátricos otorgando extensas licencias (promedio de 30 días cada certificado), debiendo soportar el empleador el pago del salario del empleado más las cargas sociales cuando en realidad no tienen ninguna patología médica.

Cuál es el argumento central del fallo de Corte

La sentencia de la Suprema Corte de Mendoza se basó en los siguientes argumentos, señala Oyola:

"Cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador, no cabe otorgar preeminencia a una opinión o certificado médico sobre otro".

"La actitud del trabajador deviene contraria a los deberes genéricos de colaboración, solidaridad y buena fe que deben presidir las relaciones laborales al pretender desconocer el resultado de la junta médica e insistir en la licencia otorgada por su médico tratante, cuando precisamente la discrepancia entre este último y el médico de la empresa, fue lo que motivó la intervención del organismo oficial".

En definitiva, la Suprema Corte pone límites al uso abusivo de certificados médicos, máxime como en el caso en cuestión, donde el trabajador pretendía no seguir trabajando basándose en un certificado médico psiquiátrico cuya patología había quedado desvirtuada por la Junta Médica administrativa, por lo que consideró justificado el abandono del trabajo.

Este fallo marca el norte respecto a la forma en que deben actuar profesionales y empresas frente al uso abusivo de certificados, además de desmitificar la creencia que el trabajador siempre gana en los procesos laborales, concluye Oyola.

ARCA controla las transferencias: desde qué monto vigila las operaciones en septiembre


Las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar a la Agencia toda transacción que exceda los topes establecidos oficialmente

En tiempos de transferencias instantáneas y expansión de las billeteras virtuales, es común preguntarse: ¿Qué pasa si de pronto recibís una suma importante en tu cuenta bancaria? El primer punto a tener en cuenta son los límites de transferencia fijados por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Si el dinero tiene un origen comprobable -como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado-, en principio no deberías tener mayores problemas.

De todas formas, puede ocurrir que la entidad financiera retenga el dinero de manera preventiva. En esos casos, alcanzar con la documentación que respalde la operación suele bastar para destrabar la acreditación.

La situación es distinta si se trata de una transferencia de gran magnitud cuyo origen no podés justificar: ahí sí pueden surgir complicaciones, en especial con ARCA. Por eso, disponer siempre de pruebas claras sobre la procedencia de los fondos es clave para evitar inconvenientes, sobre todo cuando se manejan montos elevados.

ARCA controla las transferencias superiores a estos montos en septiembre

A mitad de año, la entidad elevó los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es importante considerar qué sucede si se superan estos límites: en esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro del marco legal.

De acuerdo a información de la entidad, se trata de una "actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".

Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos 

Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.

Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.

  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

¿Qué documentación se requiere?

Cuando el dinero proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la transacción.

Los documentos más habituales que suele solicitar ARCA son:

  • Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
  • Facturas emitidas (ya sea bajo Monotributo o régimen general).
  • Recibos de sueldo o de jubilación.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.

Con esta documentación, por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.

Los especialistas aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.

Qué hacer si el banco bloquea la operación

Si una transferencia importante queda bajo observación, lo recomendable es:

  • Responder al pedido de la entidad presentando la documentación correspondiente.
  • Avisar al banco con anticipación si se espera recibir una suma significativa, indicando monto, fecha y procedencia de los fondos.
  • Evitar movimientos que generen sospechas, como dividir el dinero en varias transferencias para eludir límites, ya que esto suele activar más alertas.

En los casos en que no se logre justificar el origen del dinero, ARCA puede aplicar sanciones, disponer el bloqueo temporario de la cuenta e incluso derivar el asunto a la Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de lavado de activos.

viernes, 15 de agosto de 2025

¿Podés obtener un crédito hipotecario si sos monotributista?: qué piden los bancos


Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán cumplir requisitos especiales para obtener un crédito hipotecario en el banco

Los monotributistas pueden pedir créditos hipotecarios, pero deberán cumplir con algunos requisitos especiales para demostrar sus ingresos reales, propios y del grupo familiar.

Qué piden los bancos para gestionar un crédito hipotecario

Varios bancos públicos y privados están ofreciendo créditos hipotecarios con una financiación de hasta 30 años, y que también podrán utilizarse para refaccionar o comprar una segunda unidad.

Estos apuntan a trabajadores en relación de dependencia, a independientes, que pueden figurar en la AFIP como responsables inscriptos o monotributistas, y en el Banco Nación se incluyen a los jubilados y pensionados que perciban sus haberes en esa entidad, precisa Agustín S. Sosa.

En su mayoría, los bancos le solicitan al contribuyente para pedir el crédito hipotecario, lo siguiente, enumera:

  • DNI
  • No tener antecedentes negativos en el sistema financiero.
  • Resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito a su nombre (si las tiene) y los comprobantes de pago.
  • Registros de propiedad que acrediten que el solicitante no cuenta con ninguna vivienda a su nombre. Si posee una, deberá adjuntar la documentación correspondiente que lo pruebe.

Cuáles son los requisitos especiales para monotributistas

Respecto de los requisitos especiales para monotributistas, los mismos pueden variar según el banco, pero la mayoría coinciden en los siguientes:

  • Constancia de inscripción actual en el Monotributo
  • Evidenciar al menos un año como monotributista ante la AFIP
  • Tener una antigüedad mínima de 3 meses en la categoría utilizada para el cálculo de ingresos.
  • Exponer los últimos 3 pagos de Monotributo realizados a tiempo.

Algunos bancos analizan la categoría más baja del Monotributo en los últimos 6 o 12 meses, lo que puede afectar la evaluación del ingreso debido a la naturaleza variable de los ingresos de los monotributistas, explica Sosa.

Qué es conveniente para asegurarse el crédito

Se recomienda presentar una certificación de ingresos certificada por contador público matriculado a fines de poder demostrar la real capacidad de ingresos de los últimos meses.

Un monotributista puede tener un ingreso máximo de $94.805.682,90 en la categoría K, para servicios y venta de bienes.

En todas las propuestas, el solicitante puede incluir el ingreso familiar. Es decir, una pareja puede combinar ambos ingresos y pedir el crédito juntos, por lo que podrían recibir una suma mayor de dinero, aclara.

Cómo se calcula el monto que presta el banco

El ingreso mensual mínimo necesario para que una persona o familia califique para estos créditos hipotecarios varía según el banco. Algunas entidades establecen un ingreso particular, pero el requisito principal en la mayoría de los casos es que la cuota a pagar no exceda el 25% de los ingresos del grupo familiar conviviente.

Para calcular cuánto crédito se puede solicitar según el ingreso, los bancos ofrecen simuladores en sus páginas web, considera.

Las cuotas y la deuda total se expresan en UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo), cuyo valor varía con base en la inflación. Es decir, el monto de la deuda se ajusta periódicamente, sostiene.

Al momento de obtener el crédito hipotecario, se calcula la cantidad de UVAs que equivalen al monto del préstamo en pesos, dividiendo la cantidad de pesos solicitados por el valor de la UVA en ese día específico, afirma.

Entonces, a medida que la inflación aumenta y el valor de la UVA sube, consecuentemente tanto el valor en pesos de la deuda como el de las cuotas mensuales también aumentarán, alerta Sosa.

Cumpliendo estos requisitos, el monotributista puede conseguir el crédito en un banco público o privado, al demostrar el ingreso propio y del grupo familiar.