El Gobierno amplió el régimen simplificado de Ganancias: ahora también podrán adherirse quienes tengan rentas o inversiones en el exterior
El Gobierno dispuso un
cambio clave en el Impuesto a las Ganancias que impactará en los
argentinos con ingresos o inversiones fuera del país.
Desde ahora, quienes
hayan obtenido rentas en el exterior -ya sea por inversiones financieras
o por facturación a clientes extranjeros- podrán sumarse al régimen
simplificado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso
en marcha a mediados de año.
La medida fue
oficializada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que
incorpora la renta de fuente extranjera entre los conceptos habilitados para
acceder al nuevo esquema.
Este sistema, lanzado
en junio, busca facilitar la presentación de la declaración jurada anual
mediante un cálculo automático elaborado por el propio organismo, que los
contribuyentes pueden aceptar o impugnar.
El modelo simplificado
exime a quienes ingresen del deber de informar su patrimonio o los montos
consumidos, lo que reduce significativamente la carga administrativa. En su
versión original, el decreto que lo creó solo contemplaba a quienes obtenían
rentas de fuente argentina.
"Si bien esta normativa es relativamente nueva y su
verdadero impacto se determinará una vez que utilicemos los aplicativos
específicos para la liquidación, es gratificante observar cómo se busca
simplificar el trabajo de los contadores. Anteriormente, se consideraba que
los contribuyentes con rentas del exterior no estaban incluidos, pero con
esta modificación habrá un número considerable de nuevos contribuyentes que
verán la oportunidad de incorporarse a este régimen. Esto no solo facilitará su
participación, sino que también podría fomentar un entorno más inclusivo y
colaborativo en el ámbito tributario", según Pablo Lugones, del estudio Lugones.
Impuesto
a las Ganancias: qué operaciones considera ARCA como rentas externas
El tributarista
Sebastián Domínguez, explicó que las restricciones cambiarias llevaron a
muchos contribuyentes que cobran en el exterior a usar mecanismos financieros
alternativos, como criptomonedas, lo que podría calificarse como renta externa.
También quedarían alcanzadas las ganancias derivadas de certificados de
acciones extranjeras (Cedears) o de alquileres de propiedades fuera del país.
Esa restricción había
generado dudas entre profesionales y trabajadores que prestan servicios
desde Argentina a clientes del exterior. Para el fisco, sin embargo, esas
operaciones no constituyen rentas externas, ya que el trabajo se realiza dentro
del país. Sí se considera renta del exterior aquella que surge de inversiones o
activos radicados fuera de Argentina.
Aún resta que ARCA
precise mediante reglamentación qué tipos de rentas estarán incluidas en
la ampliación del régimen, dado que la información sobre ingresos locales es
más completa que la disponible respecto de activos o beneficios obtenidos fuera
del país.
El proyecto de ley que
el Gobierno envió al Congreso a mediados de año -y que busca reimpulsar- fija
los límites para ingresar al nuevo sistema: podrán hacerlo las personas humanas
con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000
millones.
Además, establece el concepto de "discrepancia
significativa": se considerará que existe una diferencia
relevante cuando la distancia entre lo declarado por el contribuyente y los
datos en poder del organismo supere el 15%.

























