Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone crear
un subrégimen dentro del Monotributo
dirigido a trabajadores que desarrollan actividades económicas en entornos
digitales. Se trata del proyecto de Monotributo Digital.
Vale tener presente que para que se implementen los cambios, la
iniciativa del Monotributo Digital debe ser aprobada por ambas Cámaras
(Diputados y Senadores) y reglamentada por la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA).
La iniciativa busca establecer un marco específico que contemple
ingresos variables, facturación internacional, cobertura previsional, acceso al
crédito, protección de datos y trazabilidad fiscal para quienes operan en
plataformas o prestan servicios digitales de manera independiente.
La propuesta, presentada por la diputada mendocina Lourdes
Arrieta (monobloque Fuerzas del Cielo), plantea la creación del "Monotributo
Digital Autónomo", una figura incorporada al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo es establecer un esquema
que unifique la actividad económica digital bajo un régimen tributario y
previsional específico.
Monotributo digital: las claves del
proyecto
El proyecto está orientado a trabajadores que operan en
plataformas como Uber, Rappi, Fiverr o Upwork, así como a quienes prestan
servicios digitales para clientes del exterior. Según los fundamentos, se trata
de actividades que en muchos casos se realizan por fuera de los sistemas
actuales de aportes y fiscalización, lo que genera una falta de integración al
esquema formal.
Definición de trabajador digital autónomo
El texto del proyecto define como
trabajador digital autónomo a toda persona física que realice
actividades económicas a través de plataformas o medios digitales, siempre que
lo haga sin relación laboral de dependencia. La definición incluye tanto la
oferta de servicios como la producción y comercialización de bienes intangibles
en entornos digitales.
El Monotributo Digital Autónomo se aplicaría únicamente a
personas con residencia fiscal en Argentina que desarrollen tareas económicas
dentro del ecosistema digital, independientemente del tipo de plataforma
utilizada o de si trabajan para clientes del país o del exterior.
Monotributo Digital vs. Monotributo
tradicional: las diferencias
El proyecto detalla que el Monotributo Digital Autónomo
mantendrá la estructura de pago mensual unificado que integra componentes
impositivos y previsionales, tal como ocurre en el régimen simplificado
vigente. También contempla un sistema de categorías de acuerdo con la
facturación bruta anual.
La diferencia principal radica en que la nueva figura incorpora
criterios adaptados a actividades digitales, que incluyen facturación
internacional, pagos por hora o por proyecto y mecanismos de trazabilidad que
permitan identificar ingresos generados a través de plataformas.
La iniciativa también prevé simplificación administrativa para
el sector y busca promover un esquema que favorezca la formalización
progresiva de trabajadores digitales, así como el desarrollo de la economía del
conocimiento.
Monotributo Digital: modalidades alcanzadas
por el régimen
El
proyecto establece cinco grandes modalidades de trabajo incluidas dentro del
nuevo régimen:
·
Plataformas de intermediación: comprende actividades desarrolladas mediante
aplicaciones que conectan a prestadores y usuarios, como transporte, reparto,
comercio electrónico o servicios bajo demanda.
·
Aplicaciones o entornos digitales
propios:
abarca a
quienes comercializan productos o servicios digitales a través de sitios web
personales, redes sociales o tiendas virtuales sin intermediación.
·
Teletrabajo independiente y
trabajo remoto digital: incluye
actividades efectuadas a distancia sin relación laboral formal, con prestación
autónoma a clientes o empresas.
·
Servicios y contenidos digitales
independientes: incorpora tareas de diseño, edición audiovisual, docencia
virtual, desarrollo de software, marketing digital, producción para redes
sociales o plataformas de streaming.
·
Exportación de servicios
digitales:
contempla la
prestación de servicios a clientes extranjeros, siempre que el trabajador
mantenga residencia fiscal en el país.
Con este esquema, el proyecto abarca tanto actividades
vinculadas a plataformas globales como trabajos digitales desarrollados en
forma directa.
En tanto, los trabajadores digitales autónomos que
se incorporen al subrégimen quedarían obligados a:
·
Emitir
factura electrónica por cada operación comercial.
·
Utilizar
su CUIT para todas las operaciones.
·
Realizar
los aportes previsionales correspondientes de acuerdo con su categoría en el régimen.
·
Mantener
actualizada su información fiscal.
El
proyecto indica que el Monotributo Digital Autónomo puede coexistir con otras
fuentes de ingresos, siempre que no impliquen una relación laboral de
dependencia. También establece que el régimen busca adaptarse a ingresos que
pueden variar por hora trabajada, por proyecto o por demanda dentro de
plataformas.
El
texto también incorpora una serie de derechos específicos para quienes se
inscriban en este régimen, con el objetivo de equiparar condiciones básicas de
trabajo autónomo en entornos digitales.
Entre
ellos se detalla:
·
Organización
libre de horarios.
·
Posibilidad
de trabajar simultáneamente con múltiples plataformas o clientes.
·
Acceso
a cobertura previsional y de salud, en línea con el Régimen Simplificado.
Uno de
los puntos centrales del proyecto es la exigencia de Transparencia Algorítmica
para las plataformas digitales.
Esta
obligación incluye brindar información clara sobre:
·
Criterios
utilizados para asignar tareas.
·
Términos
y condiciones de uso del servicio.
·
Métodos
de cálculo de la remuneración.
·
Algoritmos
de evaluación de desempeño.
·
Procesos
de suspensión, baja o restricción de cuentas.
El
objetivo de estas disposiciones es que los trabajadores conozcan las reglas de
funcionamiento de las plataformas con las que operan.














