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sábado, 1 de noviembre de 2025

Impuesto a las Ganancias: ARCA cambia las reglas para quienes tienen inversiones o ingresos fuera del país


El Gobierno amplió el régimen simplificado de Ganancias: ahora también podrán adherirse quienes tengan rentas o inversiones en el exterior

El Gobierno dispuso un cambio clave en el Impuesto a las Ganancias que impactará en los argentinos con ingresos o inversiones fuera del país.

Desde ahora, quienes hayan obtenido rentas en el exterior -ya sea por inversiones financieras o por facturación a clientes extranjeros- podrán sumarse al régimen simplificado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha a mediados de año.

La medida fue oficializada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que incorpora la renta de fuente extranjera entre los conceptos habilitados para acceder al nuevo esquema. 

Este sistema, lanzado en junio, busca facilitar la presentación de la declaración jurada anual mediante un cálculo automático elaborado por el propio organismo, que los contribuyentes pueden aceptar o impugnar.

El modelo simplificado exime a quienes ingresen del deber de informar su patrimonio o los montos consumidos, lo que reduce significativamente la carga administrativa. En su versión original, el decreto que lo creó solo contemplaba a quienes obtenían rentas de fuente argentina.

"Si bien esta normativa es relativamente nueva y su verdadero impacto se determinará una vez que utilicemos los aplicativos específicos para la liquidación, es gratificante observar cómo se busca simplificar el trabajo de los contadores. Anteriormente, se consideraba que los contribuyentes con rentas del exterior no estaban incluidos, pero con esta modificación habrá un número considerable de nuevos contribuyentes que verán la oportunidad de incorporarse a este régimen. Esto no solo facilitará su participación, sino que también podría fomentar un entorno más inclusivo y colaborativo en el ámbito tributario", según Pablo Lugones, del estudio Lugones.

Impuesto a las Ganancias: qué operaciones considera ARCA como rentas externas

El tributarista Sebastián Domínguez, explicó que las restricciones cambiarias llevaron a muchos contribuyentes que cobran en el exterior a usar mecanismos financieros alternativos, como criptomonedas, lo que podría calificarse como renta externa. También quedarían alcanzadas las ganancias derivadas de certificados de acciones extranjeras (Cedears) o de alquileres de propiedades fuera del país.

Esa restricción había generado dudas entre profesionales y trabajadores que prestan servicios desde Argentina a clientes del exterior. Para el fisco, sin embargo, esas operaciones no constituyen rentas externas, ya que el trabajo se realiza dentro del país. Sí se considera renta del exterior aquella que surge de inversiones o activos radicados fuera de Argentina.

Aún resta que ARCA precise mediante reglamentación qué tipos de rentas estarán incluidas en la ampliación del régimen, dado que la información sobre ingresos locales es más completa que la disponible respecto de activos o beneficios obtenidos fuera del país.

El proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso a mediados de año -y que busca reimpulsar- fija los límites para ingresar al nuevo sistema: podrán hacerlo las personas humanas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones.

Además, establece el concepto de "discrepancia significativa": se considerará que existe una diferencia relevante cuando la distancia entre lo declarado por el contribuyente y los datos en poder del organismo supere el 15%.

Cuál es el sueldo básico de un empleado de comercio HOY


El sueldo básico de un empleado de comercio HOY en octubre de 2025 varía según la categoría, Acceda a la tabla completa de las remuneraciones vigentes

El sueldo básico de un empleado de comercio HOY en octubre de 2025 varía según la categoría, según el acuerdo paritario vigente. Además de esto, se suman otros conceptos como antigüedad, presentismo y una suma fija no remunerativa de $40.000 (bono).

El acuerdo paritario vigente estableció una suba salarial correspondiente a un 6%, que se abona en forma escalonada entre julio y diciembre 2025. Además, se otorga una suma fija no remunerativa mensual (bono).

El acuerdo vigente fue avalado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)

Sueldo básico de un empleado de comercio HOY por categoría – Mes a mes

Administrativos

Administrativo A:

  • Octubre: $1.047.131 + $40.000 = $1.087.131

Administrativo B:

  • Octubre: $1.051.637 + $40.000 = $1.091.637

Administrativo C:

Octubre: $1.056.137 + $40.000 = $1.096.137

Vendedores

Vendedor A:

  • Octubre: $1.050.882 + $40.000 = $1.090.882

Vendedor B:

  • Octubre: $1.073.401 + $40.000 = $1.113.401

Vendedor C:

  • Octubre: $1.080.904 + $40.000 = $1.120.904

Auxiliares

Auxiliar A:

  • Octubre: $1.050.882 + $40.000 = $1.090.882

Auxiliar B:

  • Octubre: $1.058.387 + $40.000 = $1.098.387

Auxiliar C:

  • Octubre: $1.083.155 + $40.000 = $1.123.155

¿Cómo se compone el sueldo de un empleado de comercio?

El salario mensual incluye:

  • Sueldo básico, que varía mes a mes por categoría.
  • Suma fija no remunerativa de $40.000 (julio a diciembre 2025).

Antigüedad: 1% por año trabajado, aplicado sobre básicos y montos no remunerativos.

Presentismo, según el artículo 40 del CCT 130/75.

Ejemplo de liquidación empleado de comercio octubre 2025

Ignacio Barrios, consultor tributario, explica cómo se debe confeccionar el recibo de sueldo de los empleados de comercio para octubre 2025 con el aumento, el bono y el feriado.

Categoría: Administrativo A

  • Tipo de jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra social: OSECAC
  • Afiliado al sindicato: No


Ejemplo de liquidación empleado de comercio octubre 2025

Las sumas no remunerativas no generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto los aportes a OSECAC y al sindicato (arts. 100 y 101 del CCT 130/75).

Empleados de comercio: feriado de octubre 2025

En octubre hay un solo feriado nacional: el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, originalmente el 12 de octubre pero trasladado al viernes 10.

La liquidación de ese día debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT):

Si el empleado no trabaja, el feriado se paga en base 25 (también pueden verlo base 30 según la interpretación de la norma).

Es decir, sumamos los haberes del mes y lo dividimos 25:

(1.047.131 + 104.713,10 + 95.987) / = 49.913,24

Si trabaja, se abona el día trabajado con un recargo del 100%.

Es decir, el feriado trabajado se paga doble.

En octubre 2025, los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 perciben una nueva actualización salarial correspondiente al cuarto tramo del acuerdo paritario firmado en junio, junto con la suma fija no remunerativa que continúa vigente.



Ejemplo de liquidación empleado de comercio octubre 2025

Siempre es recomendable verificar siempre la escala oficial y asegurarse de incluir correctamente los adicionales de antigüedad y presentismo, tanto en remunerativos como en no remunerativos

Vencimientos Impositivos Noviembre 2025

 























martes, 28 de octubre de 2025

Cómo completar el trámite en ARCA para que tu compra en Temu llegue a tiempo


ARCA implementa un nuevo trámite para compras en Temu, que asegura la recepción legal de todos tus pedidos y evita retrasos futuros

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo mecanismo para que quienes compren en plataformas extranjeras como Temu puedan garantizar el ingreso legal de sus productos al país sin que se retrasen envíos posteriores. 

Cómo garantizar que tu pedido internacional no se demore: el paso obligatorio

Cuando los paquetes arriban a Argentina:

  • Pasan por un control aduanero antes de ser entregados al domicilio del comprador.
  • Las plataformas notifican a los usuarios por correo electrónico sobre la llegada del pedido.
  • Una vez recibido, el comprador debe certificar ante ARCA que efectivamente lo recibió.

Los compradores disponen de un plazo de 30 días a partir de la entrega para certificar la recepción de sus productos. Si no completan este trámite, no podrán recibir nuevos envíos hasta que expliquen el retraso, lo que permite evitar la acumulación de pedidos sin registrar.

Para completar el trámite, los usuarios deben realizar estas acciones:

  1. Entrar al sitio web de ARCA mediante el enlace correspondiente.
  2. Iniciar sesión con CUIT y Clave Fiscal.
  3. Dirigirse al apartado "Envíos Postales Internacionales".
  4. Registrar la compra, detallando los productos adquiridos y su valor.
  5. El sistema indica si corresponde abonar algún impuesto o confirma que el envío está exento.

El procedimiento permite que los compradores puedan realizar nuevas adquisiciones sin inconvenientes. Solo en caso de no cumplir con la validación, los paquetes podrían quedar retenidos hasta que se justifique la falta.

Con esta medida, ARCA busca agilizar los trámites y evitar demoras innecesarias, ofreciendo mayor claridad y seguridad a los consumidores que compran en el exterior.

ARCA aclara rumores sobre bloqueos

De acuerdo con lo que informó ARCA a través de sus redes sociales, "el proceso sigue igual, no se generó ningún requisito adicional". La aclaración surgió tras la circulación de versiones que indicaban supuestos bloqueos de compras retenidas en Aduana.

El organismo explicó que estas versiones no son correctas y se basan en un malentendido: las nuevas medidas fueron implementadas para las importaciones de particulares bajo el Régimen de Courier, no para compras en plataformas como Temu.

viernes, 24 de octubre de 2025

Se reglamentó la moratoria porteña: quiénes pueden acceder, en cuántas cuotas y qué impuestos se regularizan


La AGIP fija las condiciones para el acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las modalidades de cancelación

Por medio de la Resolución 461/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamenta la Ley 6.842. La medida fija las condiciones para el acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las modalidades de cancelación.

Podrán acceder tanto contribuyentes comunes como grandes contribuyentes, con esquemas de condonación de intereses y multas que varían según la fecha de adhesión y el tipo de sujeto.

Moratoria porteña: las claves para adherir

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño resumen todos los puntos clave que no se deben perder de vista:

Fechas clave para el acogimiento

Desde el 3/11/2025 hasta el 31/01/2026, ambas fechas inclusive.

Alcance

Obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza (todos los impuestos) vencidas al 31/08/2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.

Multas con sentencia firme.

Deudas en planes de facilidades de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente en la Ley:

- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades.

- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.

Quedan excluidas:

- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente ley.

- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.

Beneficios

- Condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones.

- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, pero depende de dos factores:

Del tipo de contribuyente de que se trate y

El momento en el que efectúe la adhesión al régimen de regularización.

Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:

Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:

Hasta 30 días corridos: 100%

Desde 31 a 60 días corridos: 70%

Desde 61 a 80 días corridos50%

Desde 81 días corridos: 40%

Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:

Hasta 30 días corridos: 70%

Desde 31 a 60 días corridos: 50%

Desde 61 a 80 días corridos: 40%

Desde 81 días corridos: 30%

Los contribuyentes o responsables que se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:

Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:

Hasta 30 días corridos: 70%

Desde 31 a 60 días corridos: 60%

Desde 61 a 80 días corridos: 40%

Desde 81 días corridos: 30%

Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:

Hasta 30 días corridos: 60%

Desde 31 a 60 días corridos: 40%

Desde 61 a 80 días corridos: 30%

Desde 81 días corridos: 10%

Caducidad

El plan caduca automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay mora superior a 60 días.

En caso de caducidad, se pierden los beneficios y se restablecen los intereses y sanciones.

Modalidad de pago

Pago al contado o en hasta 48 cuotas.

Monto mínimo de la cuota y base de cálculo de la tasa de interés por financiación

Monto mínimo: incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $ 5.000.

Base de cálculo del interés: se calcula sobre los saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago:

Sujetos incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 3% mensual.

Sujetos no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 2% mensual.

La verificación de la inclusión del contribuyente en dicho sistema se efectuará al momento del acogimiento a la moratoria.

Condonación de sanciones

Formales: la condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025.

En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.

Las multas de carácter formal que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).

Materiales: quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen.

En el supuesto que las multas hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable, las mismas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF), siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado hasta el día 31 de agosto de 2025.

Saldos a favor

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en el cálculo del tributo ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente Régimen.

Procedimiento de adhesión

El trámite se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA Nivel 3.

Se debe informar la CBU desde la cual se harán los débitos automáticos.


miércoles, 22 de octubre de 2025

ARCA mejora las condiciones de los planes de facilidades de pago: cuáles son los cambios


ARCA implementa nuevas medidas que brindan más beneficios para las pymes y reducción de los pagos a cuenta en los planes de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa nuevas medidas que brindan más beneficios para las pymes y reducción de los pagos a cuenta en los planes de facilidades vigentes.

En el plan permanente de facilidades, ARCA amplía los límites de adhesión:

  • - Las pymes podrán acceder hasta 15 planes simultáneos (antes 10).
  • - Las grandes empresas, hasta 10 planes (antes 6).

Además, se reduce el período de cómputo de los planes caducos de 1 año a 6 meses, lo que facilitará el acceso a nuevas regularizaciones.

En tanto, en el plan excepcional vigente hasta el 31 de diciembre, se amplía el plazo de las deudas incluidas hasta el 31 de agosto y se reducen los pagos a cuenta:

  • - Pymes: del 10% al 5%.
  • - Medianas empresas: del 15% al 10%.
  • - Grandes empresas: del 20% al 15%.

Las modificaciones a ambos planes estarán disponibles a partir del lunes 3 de noviembre.

Más planes simultáneos ARCA

En el régimen permanente, la ARCA amplió la cantidad de planes vigentes, con la Resolución General 5776, a los que podrán acceder los contribuyentes de forma simultánea:

  • PyMEs: hasta 15 planes (antes 10).
  • Grandes empresas: hasta 10 planes (antes 6).

Además, se redujo de 12 a 6 meses el período de cómputo de los planes caducos, lo que permitirá a los contribuyentes acceder nuevamente a la regularización sin esperar un año completo. La tasa de financiación se mantiene en el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación del plan.

Plan excepcional: menos anticipo y más alcance

Por su parte, la Resolución General 5777 aumenta el alcance del plan excepcional de pagos, que se encuentra disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.

Desde ahora, se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de agosto, en lugar del 30 de abril como estaba previsto originalmente.

Asimismo, se redujeron los porcentajes de pago a cuenta para facilitar la adhesión:

  • PyMEs: del 10% al 5%.
  • Medianas empresas: del 15% al 10%.
  • Grandes empresas: del 20% al 15%.

El esquema mantiene las condiciones de financiación de hasta 60 cuotas para micro y pequeñas empresas, con una tasa equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.

Vigencia ARCA

Las modificaciones entrarán en vigencia el 3 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual las nuevas condiciones estarán disponibles en el sistema de presentación de planes de pago.

martes, 21 de octubre de 2025

Exención para profesionales universitarios: la duda que deja el nuevo Monotributo en CABA


Los pequeños contribuyentes de CABA tendrán un nuevo Monotributo y la pregunta es qué pasará con la exención a profesionales universitarios

La ciudad de Buenos Aires se suma al Monotributo nacional para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los pequeños contribuyentes, y los porteños se preguntan cuándo empezarán a pagar en una sola boleta y cómo será el sistema, así como la exención para los profesionales universitarios.

A partir del 1° de enero de 2026, los monotributistas con domicilio fiscal en la ciudad de Buenos Aires comenzarán a tributar tanto el Monotributo nacional como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos local de manera unificada, indica Agustín S. Sosa.

Cómo se pagará Ingresos Brutos con el Monotributo

Con la incorporación de CABA al Sistema Único Tributario, los pequeños contribuyentes podrán realizar el pago conjunto del Monotributo y de Ingresos Brutos en una sola operación mensual.

De esta forma, el pago se realizará desde el portal Monotributo con una única credencial de pago (Formulario F. 1520) :

En esa credencial se incluirán los importes correspondientes a:

  • El impuesto integrado del Monotributo nacional.
  • Los aportes al SIPA y al sistema de salud (de corresponder).
  • El monto fijo mensual del Régimen Simplificado CABA.

El nuevo esquema aplicará a todos los monotributistas con domicilio fiscal en CABA que:

  • Estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Estén alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA.
  • Los contribuyentes que ya tributen bajo el régimen simplificado local serán incorporados automáticamente al Sistema Único Tributario.

Qué pasará con las exenciones en el nuevo Monotributo

Desde 2026, el importe fijo mensual de Ingresos Brutos será informado por la AGIP y cobrado junto con el Monotributo. El vencimiento y medios de pago también serán los mismos que los del Monotributo:

Con la incorporación de CABA al Sistema Único Tributario desde enero de 2026, falta definir cómo se aplicarán las exenciones locales dentro del pago unificado ARCA–AGIP.

  • Profesionales universitarios: siguen exentos los ingresos por profesiones liberales de carreras universitarias de al menos 4 años, si no están organizadas como empresa. AGIP deberá establecer si la exención se aplicará automáticamente o mediante trámite previo
  • Monotributo Social: la exención de Ingresos Brutos se mantiene para quienes tributan bajo el Monotributo Social, cooperativas o emprendimientos reconocidos por ANSES, si no superan la categoría A.

Qué trámites serán automáticos ahora

Se espera que se aplique en forma automática en el sistema unificado, lo siguiente:

  • La recategorización que los contribuyentes realicen en el Monotributo también impactará automáticamente en su categoría de Ingresos Brutos CABA.
  • Las altas en CABA se harán automáticamente cuando un monotributista traslade su domicilio fiscal a la ciudad. En cambio, si cambia su domicilio a otra provincia, será dado de baja de oficio del Régimen Simplificado CABA.
  • Las exclusiones o bajas en el Monotributo nacional también impactarán automáticamente sobre la situación del contribuyente en el Régimen Simplificado CABA, y viceversa. Esto asegura la consistencia entre ambos sistemas y reduce los trámites duplicados.

Las disposiciones de la norma comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2026, momento en que CABA quedará oficialmente incorporada al Sistema Único Tributario.

Con esta incorporación, la Ciudad de Buenos Aires se suma a las provincias que ya forman parte del Sistema Único Tributario, avanzando hacia una mayor simplificación y digitalización del cumplimiento fiscal de los pequeños contribuyentes en el Monotributo, concluye.

Lanzan la reforma tributaria, con cambios para operar bitcoin y dólar cripto "más barato"


La industria cripto quiere aprovechar la reforma impositiva que anuncia el Gobierno para que se tengan en cuenta sus necesidades

En momentos en que el Gobierno anuncia que impulsará una reforma tributaria para bajar impuestos cuando pasen las elecciones del domingo, la industria cripto levanta la voz para pedir que se tenga en cuenta su situación en Ganancias, Bienes Personales y Créditos y Débitos Bancarios, así como tributos provinciales.

"La postergación de una reforma tributaria cripto integral en Argentina está generando costos directos que recaen sobre el consumidor. La falta de adaptación normativa contrasta con la regulación ya avanzada de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo la CNV", afirma en diálogo Juan Manuel Scarso, tributarista especializado en cripto.

Julián Colombo, director general de Bitso Argentina, afirma que "la industria cripto regulada está enfrentando un verdadero desafío tributario y señala: "Mientras trabajamos para adaptarnos a la nueva regulación de la CNV, enfrentamos una suma de cargas fiscales que elevan los costos para los usuarios e inclinan la cancha en contra de los PSAV frente a otras entidades financieras, desalentando la inversión y la innovación".

"Si bien en el último tiempo se avanzó a nivel nacional en nuevas regulaciones cripto, a partir de la creación del registro PSAV en la CNV, sigue faltando una reforma tributaria nacional que acompañe y se adapte a las nuevas infraestructuras financieras, en especial del sector blockchain-cripto", resalta.

Qué ocurre con el impuesto al cheque

Según Scarso, "el impacto más inmediato se observa en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos. A diferencia de los fondos operados por PSP o bancos tradicionales, los movimientos de dinero vinculados a las operaciones con criptoactivos pierden, a priori, las exenciones que aplican a la moneda fiduciaria".

"Hay algunas normas anacrónicas o distorsivas que aún se mantienen vigentes en Argentina, como ciertas restricciones para la accesibilidad a los activos virtuales o su tratamiento en el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que generan inequidades y necesitan corregirse de forma urgente", explica Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon.



Desde la Cámara Fintech, completan que "hoy, los PSAV —que cumplen con los mismos estándares regulatorios y obligaciones que bancos, ALyC o PSP— continúan excluidos de beneficios impositivos básicos, como las exenciones al impuesto a los Débitos y Créditos, generando un trato desigual que desalienta la formalidad y la inversión".

"La discriminación que estamos sufriendo las empresas cripto con respecto al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios radica de un esquema discriminatorio y distorsivo, que desde este año afecta de forma asfixiante a las empresas cripto, a diferencia de lo que ocurre con bancos y fintech, que están exentas", advierte Colombo.

Scarso añade que "esto implica que las plataformas reguladas, al no tener el mismo tratamiento que otras empresas del sector financiero, vean encarecida su operatoria y pueden eventualmente trasladar ese costo al usuario final".

"En este escenario, junto con la Cámara Argentina de Fintech y la industria, hace un tiempo presentamos una propuesta de reforma tributaria que busca actualizar la normativa acompañando el crecimiento de la adopción de estos activos, fomentando la utilización de entornos regulados, con transparencia y seguridad para usuarios e inversores", comenta Fridenberg.

El directivo remarca que "en concreto, la norma proyectada plantea que para criptomonedas estables (por ejemplo, USDC y USDT) sea aplicable el mismo régimen tributario del activo que lo respalda. Esto evitaría el contrasentido de que un cripto dólar custodiado en un exchange sea castigado con relación a un dólar depositado en un banco".

Qué pide la industria cripto para otros impuestos

"La falta de alineación legal se extiende a otros impuestos, como Ganancias y Bienes Personales. En Ganancias la ley aún refiere a la gravabilidad de las 'monedas digitales' sobre la ganancia bruta (precio de venta menos costo de adquisición sin actualizar). Esto es incoherente con la definición de la CNV, que ratificó que un activo virtual no es una moneda de curso legal", afirma Scarso.

En el caso de Bienes Personales, el fisco nacional ya se ha pronunciado, considerando a los criptoactivos como activos financieros gravados situados en el país. No obstante, en un ecosistema basado en redes descentralizadas, como Bitcoin o Ethereum, donde el criptoactivo reside en la blockchain, el nexo jurisdiccional (dónde se considera legalmente poseído el activo) sigue siendo incierto", señala.

"Técnicamente, la localización de un activo descentralizado es un debate abierto, pero para ARCA, si el titular es residente argentino, se considera situado en el país. En cuanto al IVA, la doctrina mayoritaria coincide en que la compraventa de criptoactivos debe tratarse como bienes intangibles, quedando fuera del alcance del impuesto, aunque la necesidad de una reglamentación clara persiste para evitar futuras interpretaciones", considera.

Por último Colombo remarca que "también existen tributos provinciales en los que todavía hay mucha dispersión sobre el tratamiento que se les da y hace aún más compleja la operación de las empresas cripto. Hubo algún avance en CABA con Ingresos Brutos, que ahora grava la diferencia entre compra y venta, reconociendo el costo de adquisición y acercándose a buenas prácticas internacionales".

Reforma tributaria: puntos clave

"La Cámara Argentina Fintech considera imprescindible avanzar cuanto antes con una reforma tributaria para los activos virtuales que acompañe el marco regulatorio ya vigente", dicen desde la entidad.

Además, subrayan que "Argentina dio un paso clave al establecer la figura de los PSAV bajo supervisión de la CNV y la UIF, lo que permitió ordenar y transparentar la actividad. Sin embargo, la falta de una actualización impositiva mantiene una inequidad que limita la competitividad de las empresas locales frente a otros actores del sistema financiero".

Desde la Cámara sostienen que el siguiente paso debe ser una reforma tributaria moderna y previsible, que:



"La Argentina tiene la oportunidad de liderar la convergencia entre innovación tecnológica y regulación inteligente en la región. Sin embargo, requiere un esquema fiscal que deje de penalizar a los actores formales y acompañe el crecimiento de una industria que genera empleo, inversión y desarrollo tecnológico", enfatizan.

Fridenberg recuerda que "la sanción de la Ley 27.739 y sus reglamentaciones marcó un avance significativo al institucionalizar a los PSAV mediante su registro en la CNV y supervisión por la UIF. Estas normas positivaron estándares en materia de protección del usuario y prevención del lavado de activos, entre otros aspectos", recuerda.

Sin embargo, advierte que "aún queda pendiente la modificación de la normativa tributaria, de modo que no empañe estos objetivos, o va a ser más complejo competir con proveedores de servicios no regulados".

En este sentido, resalta que "el país hoy es observado cómo caso testigo en materia de innovación y adopción del ecosistema cripto en toda América Latina. Estamos en un momento oportuno para construir reglas claras y coordinadas que fomenten la innovación, protejan al usuario y eliminen distorsiones tributarias que penalizan a millones de argentinos que ya utilizan cripto en sus finanzas diarias".

"Avanzar hacia un tratamiento fiscal neutral es un paso fundamental para seguir posicionando a la Argentina como hub de innovación tecnológica y financiera en la región", concluye.