viernes, 1 de agosto de 2025
jueves, 31 de julio de 2025
Paritaria empleadas domésticas: cómo quedan las escalas tras el aumento salarial
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el acuerdo alcanzado entre los representantes del Ministerio de Capital Humano, los empleadores y el sindicato.
El Gobierno oficializó los aumentos paritarios para trabajadoras de
casas particulares. Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 1/2025 que establece los incrementos en las escalas y un bono no
remunerativo por única vez.
Secretaria del Sindicato de Trabajadoras de Casas
Particulares: “Comer un sándwich para mí representan dos horas de trabajo”
¿Cómo quedan los salarios de empleadas domésticas
tras el aumento?
El acuerdo alcanzado por la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), el organismo tripartito
conformado por representantes del Ministerio de Capital Humano, los empleadores
y el sindicato, estableció lo siguientes aumentos para las empleadas
domésticas:
- 3,5% sobre los salarios de enero 2025 (a pagarse con el sueldo de julio)
- 1% a partir de julio + bono no remunerativo de entre $4.000 y $10.000
- 1% a partir de agosto + bono no remunerativo de entre $4.000 y $9.500
- 1% a partir de septiembre + bono no remunerativo de entre $4.000 y $9.500
Con los salarios de julio, aquellos que trabajen hasta 12 horas
percibirán un bono no remunerativo de $4.000, quienes lo hagan entre 12 y 16
horas de $7.000 y aquellos con una carga semanal superior a las 16 horas
recibirán $10.000. En agosto y septiembre los montos serán de $4.000,
$6.000 y $9.500 respectivamente
¿Cómo quedan las escalas salariales de julio (a
cobrar en agosto) tras el aumento?
Personal para tareas generales
(limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, comidas simples)
- $2.992,84 por hora con retiro.
- $3.229,89 por hora sin retiro.
- $367.161,42 por mes con retiro.
- $408.279,21 por mes sin retiro.
Asistencia y cuidado de personas
(mayores, enfermos, niños, dependientes)
- $3.229,09 por hora con retiro.
- $3.610,64 por hora sin retiro.
- $408.279,21 por mes con retiro.
- $454.984,41 por mes sin retiro.
Caseros/as (residen en el domicilio
y realizan mantenimiento general)
- $3.229,09 por hora.
- $408.279,21 por mes.
Personal para tareas específicas
(cocineros/as o con formación que ejecutan tareas definidas)
- $3.418,29 por hora con retiro.
- $3.747,58 por hora sin retiro.
- $418.464,06 por mes con retiro.
- $465.821,55 por mes sin retiro.
Supervisores/as (coordinan y
controlan tareas de otros trabajadores del hogar)
- $3.610,64 por hora con retiro.
- $3.954,56 por hora sin retiro.
- $450.418,32 por mes con retiro.
- $501.715,73 por mes sin retiro.
Aquellos que trabajen hasta 12 horas percibirán un bono no
remunerativo de $4.000, quienes lo hagan entre 12 y 16 horas de $7.000 y
aquellos con una carga semanal superior a las 16 horas recibirán $10.000.
Escala salarial agosto (a cobrar en septiembre)
Escala salarial septiembre (a cobrar en octubre)
Empleadas domésticas, uno de los sectores más
afectados
Los salarios del personal doméstico estaban congelados desde febrero,
cuando cobraron los haberes de enero con un 2,5% de aumento, el único que
percibieron en lo que va de 2025. Entre enero y junio—último dato disponible—
la inflación acumulada fue del 15,09%, por lo que su poder adquisitivo se ha
visto fuertemente devaluado.
Esta lógica no responde solo a este año. Si bien desde la asunción de Javier
Milei prácticamente todos los trabajadores, sin importar su sector o modalidad
de trabajo, han perdido fuertemente contra la inflación, el salario de las
empleadas domésticas es uno de los que más rezagado ha quedado.
Desde diciembre de 2023 hasta julio de 2025 el sueldo de las
trabajadoras de casas particulares aumentó casi un 91%, cuando en ese mismo
período la inflación acumulada fue del 214,4%. De esta manera, la pérdida
salarial en términos reales fue del 39%, lo cual explica las fuertes caídas en
el consumo de bienes masivos de primera necesidad como la carne y la leche.
martes, 29 de julio de 2025
El gremio de empleados de comercio publicó las escalas de salarios julio 2025: qué validez tienen
El sindicato FAECYS publicó en forma unilateral la escala de sueldos de empleados de comercio con el último acuerdo, pero se duda sobre su validez
El sindicato de
comercio (FAECYS) publicó en forma unilateral el acuerdo y las
escalas para el sueldo de julio de 2025 de todas las categorías, aunque
las cámaras empresarias aún no se pronunciaron y sigue sin homologación del
Ministerio de Capital Humano, por lo que es difícil que aparezca en el recibo
de este mes.
Cómo
queda el salario de Comercio julio 2025
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
(FAECYS) informó el 26 de junio pasado que se firmó un nuevo acuerdo
paritario con vigencia para el segundo semestre del año, indica Ignacio
Online, e indica:.
Este acuerdo fue suscripto
junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA).
Ahora, FAECYS ha
difundido las escalas salariales a través de su sitio web, siendo la primera de
las partes en hacerlo oficialmente.
El acuerdo propone
un 6% extra a pagar de forma escalonada de julio a diciembre bajo el
concepto de asignación remunerativa. Además, mantiene una suma fija de $40.000
no remunerativos hasta diciembre.
Un dato importante es
que el 1% de incremento, denominado "asignación
no remunerativa" en el acuerdo, se incorpora al básico, por lo
tanto, aplica para el cálculo de la antigüedad y el presentismo.
En cambio, los $40.000
continúan pagándose como sumas no remunerativas, sin incorporarse al básico.
Cuáles
son las nuevas escalas salariales
A continuación, se detallan las escalas con el Básico al que
luego se debe sumar la "Suma Fija no remunerativa" de $40.000 para
cada categoría:
- Maestranza A: $1.005.994.
- Maestranza B: $1.008.906.
- Maestranza C: $1.019.109.
- Administrativo A: $1.016.925.
- Administrativo B: $1.021.301.
- Administrativo C: $1.025.672.
- Administrativo D: $1.038.792.
- Administrativo E: $1.049.724.
- Administrativo F: $1.065.759.
- Cajeros A: $1.020.568.
- Cajeros B: $1.025.672.
- Cajeros C: $1.032.232.
- Personal Auxiliar A: $1.020.568.
- Personal Auxiliar B: $1.027.856.
- Personal Auxiliar C: $1.051.910.
- Auxiliar especializado A: $1.029.317.
- Auxiliar especializado B: $1.042.435.
- Vendedores A: $1.020.568.
- Vendedores B: $1.042.438.
- Vendedores C: $1.049.724.
- Vendedores D: $1.065.759.
Qué
validez tienen estas escalas
Hasta el momento, el
acuerdo de junio aún no ha sido homologado. FAECYS decidió avanzar y
oficializarlo por su cuenta, a pesar de que la estrategia parecía ser esperar
la homologación o el aval del gobierno para su publicación.
Ninguna de las cámaras
empresariales firmantes había publicado el acuerdo ni las escalas al cierre de
la nota. Sin embargo, los valores coinciden con los difundidos
extraoficialmente.
La publicación oficial
de las escalas por parte de FAECYS es considerada un punto positivo,
aunque persiste la incógnita de por qué las cámaras no lo han convalidado aún.
Más allá de esta
publicación, lo cierto es que nada cambia demasiado respecto al escenario que
ya teníamos:
- Un acuerdo homologado: enero 2025
- Un acuerdo publicado, pero no homologado: abril 2025
- Y ahora, uno más publicado, pero también sin homologación: junio 2025
La superposición de
acuerdos y escalas sigue vigente, y el criterio de Comercio —donde un mismo
aumento puede ser y no ser remunerativo al mismo tiempo— continúa intacto.
Habrá que seguir esperando para tener certezas, concluye Ignacio Online.
lunes, 28 de julio de 2025
Empleados de comercio: cuando faltan pocos días para cobrar el sueldo, qué escala aplicará
Las empresas se debaten sobre qué aumento otorgar a los empleados de comercio, mientras esperan para liquidar a que se pronuncie Capital Humano
A pocos días del cobro
del salario, la situación para la liquidación de empleados de comercio se
encuentra en un estado de incertidumbre y confusión significativa.
A pesar de que ya casi finaliza julio, el Ministerio de Capital Humano no
ha brindado una definición oficial clara sobre el aumento, y las empresas
retrasan la liquidación.
Estas son las tres
escalas que se presentan, según que se aplique cada uno de los acuerdos
salariales que se informaron y que tienen diverso grado de legalidad.
Acuerdo
de enero 2025: homologado
El acuerdo
salarial de enero 2025 es el único convenio plenamente vigente y
homologado por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición
370/25, lo que le confiere total validez legal.
Es el utilizado por
muchas empresas y en julio incorpora el saldo de sumas remunerativas.
Ejemplo de liquidación
- Para un Administrativo A con 10 años de antigüedad y jornada completa, el Básico de convenio es de $955.272,00.
- El recibo de haberes bajo este escenario muestra un total de deducciones de $222.081,32 sobre un total remunerativo de $1.138.365,80.
- El neto a percibir es de $916.284,48 en este ejemplo.
- Es importante tener en cuenta que esta escala podría resultar en un neto menor mes a mes debido al pase de sumas no remunerativas a remunerativas, lo que aumenta las deducciones.
Acuerdo
de abril 2025: sin homologación
Este acuerdo fue publicitado
por el sindicato de comercio (FAECyS) y las cámaras empresarias (CAC,
CAME, UDECA), pero nunca ha sido homologado oficialmente por el Ministerio de
Capital Humano.
El motivo de la falta
de homologación es que, según el Ministerio, no respeta la pauta oficial de
aumentos del 1% mensual.
Algunas empresas lo han
aplicado por decisión interna, pero al carecer de homologación, su aplicación
es despareja y existe la posibilidad de que el Ministerio lo modifique antes de
formalizarlo.
Ejemplo de liquidación
- Para un Administrativo A con 10 años de antigüedad, el Básico de convenio en este escenario es de $1.046.856,00, que es significativamente mayor que el del acuerdo de enero.
- El recibo de haberes muestra un total de deducciones de $243.363,15 sobre un total remunerativo de $1.247.503,40.
- El neto a percibir es de $1.004.140,25 para este ejemplo.
Acuerdo
de junio: trascendió en redes
Este es el escenario
más confuso y problemático, ya que se trata de un supuesto nuevo acuerdo que
circuló en redes sociales y comunicados sindicales, pero no ha sido publicado
oficialmente por ninguna de las partes firmantes.
Propone un 6%
extra a pagar de forma escalonada de julio a diciembre bajo el concepto de
asignación remunerativa. Además, mantiene una suma fija de $40.000 no
remunerativos hasta diciembre.
Carece de toda
validez normativa al no haber sido publicado oficialmente.
Aplicarlo actualmente
es actuar sobre suposiciones y conlleva un alto riesgo ante
inspecciones o reclamos posteriores, ya que no hay un respaldo legal ni una
escala oficial.
El texto de este
acuerdo es poco claro sobre si la asignación remunerativa se incorpora al
básico de convenio o se liquida por separado. La forma de liquidación es
crucial: si se incluye en el básico, impacta en el cálculo de la antigüedad; si
es un concepto separado, no lo hace.
Ejemplo de liquidación
- Para un Administrativo A, el Básico estimado sería $1.006.857, más una Asignación Remunerativa del 1% ($10.069) y una Suma Fija no remunerativa de $40.000.
- El recibo estimado considera la asignación remunerativa por separado.
- Muestra un total remunerativo de $1.210.745,56, más $47.666,67 no remunerativo, y un total de deducciones de $238.817,04.
- El neto estimado a percibir es de $1.019.595,19 para este ejemplo.
Cómo
liquidar el sueldo de comercio en julio
La situación actual es
que no hay un nuevo acuerdo homologado, por lo que la única escala con plena
vigencia es la del acuerdo de enero 2025. Esto obliga a cada empleador a elegir
cómo actuar, sabiendo que cada opción implica un salario, cargas sociales y riesgos
legales diferentes.
Quienes siempre
liquidan con acuerdos homologados, seguirán con la escala de enero 2025.
Quienes venían
aplicando el acuerdo de abril (sin homologar), podrían seguir haciéndolo, pero
los netos de julio serán menores a los de junio.
Quienes consideren usar
el acuerdo de junio, deben recordar que carece de publicación oficial y
homologación, y podría ser modificado.
El aumento real: aunque se hable de un aumento del 1%
mensual, esto no se traduce en un 1% real en el salario neto, dado que el 1% no
se calcula sobre los $40.000 no remunerativos anteriores, y la incorporación de
sumas no remunerativas al básico aumenta los descuentos, reduciendo el impacto
real en el salario neto.
Ante este "limbo paritario", Ignacio Online
recomienda esperar unos días más antes de liquidar los salarios de
julio, ya que podría haber definiciones clave por parte del Ministerio de
Capital Humano que despejen el panorama y ofrezcan mayor seguridad jurídica.
sábado, 26 de julio de 2025
¿El banco puede embargarte el sueldo por una deuda impaga de la tarjeta de crédito?
Si una deuda de tarjeta de crédito puede gatillar un embargo del sueldo, y con qué límites y condiciones, es una pregunta clave
Los consumidores se
preguntan si el banco puede embargar el sueldo por una deuda de la tarjeta
de crédito y la respuesta es que sí, pero no es automático y existen
condiciones y límites muy claros para proteger parte de tu ingreso.
Condiciones
para que te embarguen el sueldo
El embargo no es una
acción que pueda tomar la entidad financiera directamente. Para que te
embarguen el sueldo, debe haber una orden judicial. Esto significa que la
entidad debe iniciarte un juicio ejecutivo por la deuda impaga.
Deben notificarte
formalmente sobre la demanda judicial. Es fundamental que tomes conocimiento
del juicio para poder ejercer tu derecho de defensa. Si no tenés un
abogado, podés buscar asesoramiento legal gratuito.
La deuda de la tarjeta
de crédito debe estar vencida y ser legalmente exigible.
Qué
protección hay contra el embargo por la tarjeta
La ley protege una
parte del salario para garantizar la subsistencia del trabajador. Los límites
están establecidos por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y se aplican
sobre el sueldo bruto.
- Si tu sueldo bruto es menor a 1 SMVM: es
inembargable en su totalidad (salvo por deudas alimentarias, o sea, de cuota
alimentaria o de expensas).
- Si tu sueldo bruto es mayor a 1 SMVM, pero no supera el
doble del SMVM: solo se puede embargar hasta el 10%
del importe que exceda el valor de 1 SMVM.
- Si tu sueldo bruto supera el doble del SMVM: se
puede embargar hasta el 20% del importe que exceda el valor de 1 SMVM.
No importa cuántos acreedores existan: El
límite máximo de embargo siempre es el 20% mensual, incluso si hay varios
acreedores pidiendo el embargo. En ese caso, se traban por orden de prelación
según la fecha en que fueron comunicados.
Qué
parte del sueldo se tiene en cuenta
A los efectos de
determinar los montos embargables, solo se tienen en cuenta las
remuneraciones en dinero por su importe bruto. Esto quiere decir que no se
tienen en cuenta las remuneraciones en especie, por ejemplo, las que se cobren
en dólares.
La cuenta sueldo
también tiene ciertas protecciones. Si el monto depositado es inferior o igual
a 3 veces el promedio de tu sueldo de los últimos 6 meses, es inembargable.
Solo se embarga la suma excedente, con las limitaciones legales
correspondientes.
Una vez que el juez
ordena el embargo, el empleador es quien debe retener el porcentaje
correspondiente de tu sueldo y depositarlo en la cuenta judicial. El empleador
debe comunicarte la medida dentro de las 48 horas de haber sido notificado y
entregarte una copia de la resolución judicial.
Las deudas alimentarias
(cuotas de alimentos o litis expensas) son una excepción a estos límites, y el
porcentaje a embargar será fijado por el juez de forma especial.
¿Cuándo
puede haber un embargo?
Para que se concrete un
embargo, la deuda debe ser reclamada judicialmente. Es decir, el acreedor
debe iniciar un juicio (ejecutivo u ordinario) y obtener una sentencia o
resolución judicial que ordene el embargo.
Un embargo es una
medida procesal que afecta bienes del deudor para garantizar el pago de la
deuda. No todo el dinero es embargable. Existen límites y montos
inembargables (parte del salario mínimo, jubilaciones, pensiones, etc.).
Aunque una deuda
prescriba o no se inicie un juicio, la información sobre la misma puede
permanecer en bases de datos como el Veraz por un plazo máximo de 5 años.
Una deuda de tarjeta de
crédito es exigible a partir de su vencimiento. Para que haya un embargo, el
acreedor debe iniciar una acción judicial dentro de los plazos de prescripción
establecidos por la ley (1 año para la acción ejecutiva, 3 años para la ordinaria)
y obtener una orden judicial.
Cuándo
es exigible una deuda de tarjeta de crédito
En Argentina, la
exigibilidad de una deuda de tarjeta de crédito para que proceda un embargo
tiene que ver con los plazos de prescripción y las acciones legales que
inicie el acreedor (generalmente el banco o la financiera).
Una deuda se vuelve exigible
cuando ha vencido el plazo de pago y no ha sido abonada. A partir de ese
momento, la entidad puede iniciar acciones para su cobro.
La Ley de Tarjetas
de Crédito establece dos plazos principales para que las acciones de cobro
prescriban:
- Acción ejecutiva
(juicio "rápido"):
prescribe al año desde que la deuda se
hizo exigible. Si en ese año la empresa no inicia este tipo de juicio, pierde
el derecho a usar esta vía expedita de cobro.
- Acciones ordinarias
(juicio "común"): prescriben a los 3 años desde que la
deuda se hizo exigible. Si transcurren estos 3 años y no se inició ninguna
acción judicial, la deuda se considera prescripta.
Es importante saber
que la prescripción puede ser interrumpida o suspendida:
- Interrupción: un juicio iniciado por el acreedor interrumpe el plazo de prescripción.
- Suspensión: una intimación
por carta documento puede suspender el plazo por 6 meses.
El banco puede embargar
el sueldo por la deuda de una tarjeta de crédito, pero con orden judicial, y
hasta una parte que se vincula con el salario mínimo, vital y móvil.
martes, 22 de julio de 2025
La Justicia confirmó que el "dólar MEP" y el "conta con liqui" no pagan Ganancias
Un fallo de Cámara revocó una multa millonaria de AFIP por operaciones de CCL, confirmando que las ganancias de personas físicas están exentas
La Cámara determinó que el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias prevé una exención objetiva para la compraventa de bonos, sin imponer requisitos adicionales como plazos mínimos.
El
fallo dado a conocer por el Blog del Contador anuló un ajuste impositivo,
intereses y una multa de más de $1,6 millones.
En efecto, la Sala V de
la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de la
Dirección General Impositiva (DGI) que había ajustado la declaración jurada del
contribuyente por operaciones de contado con liquidación (CCL) realizadas en
2008. AFIP había determinado un ajuste de más de $400.000 en Ganancias,
intereses cercanos al millón y una multa superior a $1,2 millones, al
considerar que las diferencias de cotización por compra y venta de bonos en
pesos y dólares constituían renta gravada.
El tribunal recordó que
el artículo 20, inciso w) de la Ley de Ganancias establece una
exención objetiva para las utilidades generadas por la compraventa de títulos
públicos y bonos por parte de personas físicas, siempre que no actúen como
comisionistas o intermediarios. Según el fallo, la administración fiscal
"no puede inventar requisitos que la ley no contempla" y no es
admisible limitar una exención legal utilizando el criterio de "realidad
económica".
El fallo recalca textualmente:
"En
cuanto aquí interesa, no se advierte que en el citado artículo 20, inciso w) de
la Ley de Impuesto a las ganancias se hayan establecido distinciones
relacionadas con si la compraventa se realizó en el mismo momento
(circunstancia habitual en el mercado de bonos y acciones donde se compra y
pueden ser vendidos en el mismo día o durante los siguientes) o si, por el
contrario, se exige mantenerlos en cartera durante un mínimo plazo de tiempo.
Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente
previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas.
Por
ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente
previstos en la ley para definir a las operaciones como exentas."
De este modo, la Cámara
anuló la resolución de AFIP, el fallo previo del Tribunal Fiscal y dejó sin
efecto el ajuste impositivo, los intereses y la multa aplicada.
El fallo Besfamille
marca un límite a la estrategia de ARCA (ex AFIP) contra operaciones
de dólar MEP y CCL, confirmando que, cuando se trata de inversiones personales,
no corresponde gravarlas con el impuesto a las ganancias.
sábado, 19 de julio de 2025
Empleada doméstica: cuánto cobra por hora y por mes una niñera en agosto después del aumento
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares arribó a un nuevo acuerdo salarial donde se pactó un aumento del 6,5 por ciento
La Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares arribó a un nuevo acuerdo salarial donde
se pactó un aumento del 6,5% para el período que va de febrero a septiembre,
desglosado en 3,5% sobre los mínimos de enero de 2025. Además, se suman tres pagos más de 1% sobre
los mínimos de julio, agosto y septiembre. De esta manera, ya se
sabe cuánto ganará por hora y por mes una niñera en agosto 2025.
Cuánto
ganará una niñera por hora y por mes en agosto 2025
En lo que refiere al valor de la hora y del mes de las
niñeras de agosto 2025, el flamante acuerdo salarial establece
lo siguiente:
Sueldo niñera con retiro:
- Agosto: $412.516 mensual / $3.261 por hora
Sueldo niñera sin
retiro:
- Agosto: $459.534 mensual / $3.646 por hora
Estructura del nuevo aumento de las empleadas domésticas
- Febrero–junio
2025: +3,5% sobre
enero 2025, a cobrar en julio
- Julio
2025: +1% sobre la
escala resultante del punto anterior
- Agosto: +1% sobre la escala de julio
- Septiembre: +1% sobre la escala de agosto
Personal
doméstico: aumentos desde enero 2025
- Julio
2025: +4,535%
- Agosto
2025: +5,580%
- Septiembre
2025: +6,636%
Empleo doméstico: nuevas escalas salariales por categoría
A continuación, las escalas según categoría y modalidad (los
importes NO incluyen las sumas no remunerativas acordadas las que deberán
adicionarse en cada caso):
1. Supervisor/a
Coordina
y controla tareas de 2 o más personas a su cargo.
Con
retiro:
- Enero: $430.878 / $3.454 hora
- Feb-junio
(+3,5%): $446.019 /
$3.574 hora
- Julio
(+1%): $450.479 /
$3.609 hora
- Agosto
(+1%): $454.983 /
$3.645 hora
- Septiembre
(+1%): $459.532 /
$3.681 hora
Sin
retiro:
- Enero: $479.950 / $3.783 hora
- Feb-junio: $496.748 / $3.916 hora
- Julio: $501.716 / $3.955 hora
- Agosto: $506.733 / $3.994 hora
- Septiembre: $511.800 / $4.034 hora
2. Personal para tareas específicas
Cocineros/as
o tareas que requieren idoneidad.
Con
retiro:
- Enero: $400.310 / $3.270
- Feb-junio: $414.320 / $3.385
- Julio: $418.463 / $3.419
- Agosto: $422.648 / $3.453
- Septiembre: $426.874 / $3.487
Sin
retiro:
- Enero: $445.613 / $3.585
- Feb-junio: $461.229 / $3.711
- Julio: $465.841 / $3.748
- Agosto: $470.499 / $3.785
- Septiembre: $475.204 / $3.823
3. Caseros
Trabajan
en vivienda en la que también residen.
- Enero: $390.567 / $3.089
- Feb-junio: $404.388 / $3.197
- Julio: $408.432 / $3.229
- Agosto: $412.516 / $3.261
- Septiembre: $416.641 / $3.294
4. Asistencia y cuidado de personas
Niños/as,
adultos mayores, personas con discapacidad.
Con
retiro:
- Enero: $390.567 / $3.089
- Feb-junio: $404.388 / $3.197
- Julio: $408.432 / $3.229
- Agosto: $412.516 / $3.261
- Septiembre: $416.641 / $3.294
Sin
retiro:
- Enero: $435.246 / $3.454
- Feb-junio: $450.480 / $3.575
- Julio: $454.985 / $3.610
- Agosto: $459.534 / $3.646
- Septiembre: $464.129 / $3.682
5. Personal para tareas generales
Limpieza,
cocina, mantenimiento, etc.
Con
retiro:
- Enero: $351.233 / $2.863
- Feb-junio: $363.526 / $2.963
- Julio: $367.161 / $2.992
- Agosto: $370.832 / $3.021
- Septiembre: $374.540 / $3.051
Sin
retiro:
- Enero: $390.567 / $3.089
- Feb-junio:
$404.388 / $3.197
- Julio:
$408.432 / $3.229
- Agosto: $412.516 / $3.261
- Septiembre: $416.641 / $3.294
miércoles, 16 de julio de 2025
martes, 15 de julio de 2025
Nuevo aumento para empleadas domésticas: cuál será el sueldo de julio 2025 tras la suba
Se firmó un nuevo acuerdo salarial de 3,5% sobre los salarios desde enero 2025, y tres aumentos de 1% para julio, agosto y septiembre
La Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares firmó un nuevo acuerdo salarial
donde se pactó un aumento del 6,5% para el período que va de febrero a
septiembre, desglosado en 3,5% sobre los mínimos de enero de 2025. Además, se
suman tres pagos más de 1% sobre los mínimos de julio, agosto y septiembre.
Puntualmente, se
sumará una suma no remunerativa por única vez de hasta $10.000 en julio y
de $9.500 en agosto y otro de $9.500 en setiembre, para aquellas empleadas que
trabajen más de 16 horas semanales.
Para las que trabajan
de 12 a 16 horas, será de $7.000 para julio, y dos de $6.000 para agosto y
septiembre. Las que trabajan de 0 a 12 horas, recibirán tres bonos de $4.000,
respectivamente.
Adicionalmente, las
partes acordaron además volverse a reencontrar en octubre próximo para repactar
un ajuste.
De esta forma, la
remuneración mínima mensual para la categoría más demandada será en
julio de $367.163 más $10.000 bono; en agosto de $ 370.835 más bono $9.500, y
en septiembre de $ 374.544 más bono $9.500.
Por ende, desde Ignacio Online, señalan que el incremento del
6.5% quedó establecido de la siguiente forma:
- Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
- 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado
Pago único de suma no
remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal
Estructura
de los aumentos del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas
- Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025,
a cobrar en julio
- Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
- Agosto:
+1% sobre la escala de julio
- Septiembre: +1% sobre la escala de agosto
Personal
doméstico: aumentos acumulados desde enero 2025
- Julio 2025: +4,535%
- Agosto
2025: +5,580%
- Septiembre
2025: +6,636%
A continuación, el texto
completo del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas :
Empleadas
domésticas: los nuevos salarios luego del aumento
Salario mínimo por categoría para servicio doméstico con retiro:
- Quinta categoría: $ 2.863
por hora y $ 351.233 el mes
- Cuarta categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Tercera categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Segunda categoría: $ 3.270
la hora y $ 400.310 el mes
- Primera categoría: $ 3.454
la hora y $ 430.878 el mes
Salario
mínimo por categoría para servicio doméstico sin retiro:
- Quinta categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Cuarta categoría: $ 3.454
la hora y $ 435.246 el mes
- Tercera categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Segunda categoría: $ 3.585
la hora y $ 445.613 el mes
- Primera categoría: $ 3.783
la hora y $ 479.950 el mes
Paso a paso: cómo adherirse al débito automático para pagar aportes de empleadas domésticas
Para adherir al nuevo sistema de débito automático para pagar
los aportes de las empleadas domésticas, los empleadores deberán ingresar al
portal oficial de ARCA (arca.gob.ar) y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
- Seleccionar la opción "Trabajadores a cargo" en el menú "Trabajadores".
- Hacer clic en "Adherir al débito automático".
- Elegir una CBU registrada a nombre del empleador. En caso de no tener una CBU declarada, se deberá informar una nueva mediante el servicio "Declaración de CBU".
También se podrá realizar
la adhesión a través de tarjeta de crédito, aunque este trámite se completa
ante la entidad emisora de la tarjeta, y el cargo aparecerá reflejado en el
resumen mensual correspondiente.
El débito automático
comenzará a aplicarse al mes siguiente de realizada la adhesión, siempre que
esta se haya efectuado antes del último día del mes en curso. Por ejemplo, si
el empleador se adhiere el 15 de julio, el primer débito se realizará el 11 de
agosto y corresponderá al período devengado julio.
Condiciones y requisitos previos
Previo
a la adhesión, el empleador debe verificar que los datos del trabajador estén
actualizados en el registro, lo cual incluye:
- Información personal del empleado.
- Cantidad de horas semanales trabajadas.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde donde se realizará el débito.
El sistema notificará
si el pago fue realizado correctamente o si resultó rechazado por falta de
fondos, cuenta cerrada u otros motivos operativos.