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jueves, 18 de abril de 2024

¿Qué pasa si soy monotributista y no tengo ingresos?


Muchas personas buscan inscribirse en el Monotributo por sus beneficios como, por ejemplo, la obra social y los aportes jubilatorios

Muchas personas, incluso aquellos sin trabajo, quieren inscribirse en el Monotributo para acceder a beneficios como la posibilidad de contar con una obra social y realizar aportes jubilatorios. Sin embargo, surge la duda sobre qué consecuencias puede tener inscribirse en este régimen y no facturar,  te contamos todos los detalles.

¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo un mes?

En el caso de ser monotributista y no facturar es muy probable que el fisco te pida que justifiques cuales son los motivos por los que no hiciste la respectiva factura, ya que es muy "raro" que una persona no facture en un mes.

Por ese motivo, en el caso de que quieras inscribirte en el Monotributo para acceder a los beneficios anteriormente mencionados, pero no tengas ingresos deberías considerar inscribirte en el "Monotributo social". El mismo está dirigido a trabajadores informales y emprendedores en situación de vulnerabilidad, por lo que no suele haber consecuencias por no facturar un mes.

En cuanto a los requisitos se encuentran realizar una única actividad económica por cuenta propia y encontrarse fuera del mercado laboral formal o tener trabajos en relación de dependencia con Ingresos Brutos inferiores al haber previsional mínimo.

Con respecto al monto que se debe abonar, es de suma importancia tener en cuenta cómo se conforman los elementos del Monotributo social. En pocas palabras, se divide en tres partes: el componente impositivo (IVA y Ganancias), el componente previsional (aportes jubilatorios) y el aporte de la obra social.

En este caso, se toma únicamente como referencia la categoría más baja del Monotributo tradicional (categoría "A"). Luego, del monto que se abona se divide en las tres partes mencionadas.

En este caso, el estado subsidia el 100% del componente impositivo y previsional, además de un 50% del aporte de la obra social. Es decir, el contribuyente únicamente abonará el 50% de la obra social. En la actualidad, el monto a pagar es de $3228.64 mensuales.

Por otra parte, en el caso de que seas monotributista, pero no cumplas con los requisitos del Monotributo social, la categoría más baja es la "A". El pago mensual es de $12128.39 en el caso de no estar excluido del componente integrado y de $11080.53 si estás excluido.

Para aquellos que ya abonen aportes jubilatorios y a la obra social como, por ejemplo, trabajadores en relación de dependencia que también es monotributista, solo pagarán el aporte impositivo. Por otra parte, cabe recordar que a este impuesto se le debe sumar otros tributos como Ingresos Brutos, tasas municipales (en caso de corresponder), entre otros, por lo que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista.

¿Cuánto tiempo puedo estar sin facturar Monotributo?

Como tal el estado no estableció un tiempo en el que se pueda estar sin facturar el Monotributo, ya que se supone que todos los contribuyentes tienen un "mínimo" ingreso todos los meses, por lo que es "raro" que la facturación sea 0.

¿Qué ventajas tiene ser monotributista?

Entre las ventajas de ser monotributista en Argentina nos encontramos con las siguientes:

  • Poder facturar y tener ingresos en blanco, pudiéndolos utilizar para distintos fines como, por ejemplo, invertir el dinero
  • Tener acceso a una obra social
  • Contar, en el futuro, con una jubilación
  • Poder realizar trabajos para empresas, ya que suelen solicitar la factura por los bienes o servicios prestados

¿Qué desventajas tiene ser monotributista?

A pesar de que el Monotributo cuenta con una gran cantidad de ventajas, también presenta las siguientes desventajas:

  • Deberás abonar un monto mensual, por lo que formará parte de tus costos
  • Tiene ciertas limitaciones, como, por ejemplo, topes al monto que podés facturar o la superficie afectada al negocio
  • En el caso de perder la condición de monotributista, se tarda mucho tiempo en acceder nuevamente a este régimen
  • No podrás deducir algunos tributos como es el caso del IVA

¿Qué pasa si estoy en blanco y tengo Monotributo?

Como mencionamos anteriormente, si sos monotributista y estas en blanco, entonces estarás exento de pagar el componente previsional, es decir, no deberás abonar los aportes jubilatorios ni a la obra social, por lo que únicamente deberás pagar el componente impositivo de tu categoría.

¿Cuál es la diferencia entre el monotributista y el responsable inscripto?

Las principales diferencias entre el Monotributo y el régimen general es que, en el primer caso, abonás un componente fijo según la categoría en la que te encuentre, mientras que en el segundo caso el monto que deberás abonar es totalmente variable.

Otra de las diferencias es que en el primero la cuota única incluye IVA y Ganancias, mientras que los responsables inscriptos deben generar una declaración jurada por cada impuesto. Finalmente, la diferencia más significativa es que los monotributistas tienen topes a la cantidad de dinero que pueden obtener, el cual se actualiza cada 6 meses producto de la inflación, mientras que en el caso de los responsables inscriptos no tiene límites.

Monotributo: qué sucede si se factura más de lo permitido por la categoría


¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista y qué pasa cuando se excede ese monto? Todos los detalles sobre Afip y los contribuyentes

El Monotributo es el régimen más popular en Argentina, ya que les permite a los pequeños contribuyentes facturar sus productos y servicios, como también pagar sus obligaciones fiscales y previsionales. Sin embargo, en la categoría de bienes muebles, existe un monto máximo por producto.

¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?

Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

En este sentido, salvo que excedas el monto máximo de la última categoría, seguirás permaneciendo en la categoría que te inscribiste hasta la fecha de recategorización, es decir, que deberás abonar mensualmente la misma suma sin ningún tipo de cambio.

Además, la recategorización se suele hacer con los valores que AFIP suele actualizar antes de la fecha de recategorización, producto de la elevada inflación, por lo que puede que en un principio tenías que recategorizarte y, luego del ajuste, permanezcas en la misma categoría o incluso desciendas.

En el caso de las recategorizaciones de este año, es importante señalar que se hacen dos anuales. Deberás volver a recategorizarte hasta julio del 2024, por lo que, seguirás en tu categoría incluso si te excediste, salvo que superes el monto máximo de la última categoría admitida para tu actividad.

Hay que tener en cuenta que el Poder Ejecutivo impulsa cambios en la denominada Ley Bases, que acaba de enviar al Congreso, por lo que los límites podrían cambiar en cualquier momento.

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?

Actualmente el Monotributo admite dos tipos de "máximos":

  • por un lado, el límite anual establecido en cada categoría
  • y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.

Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.

En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:

  • Categoría A: la facturación anual pasa a $2.108.288,01;
  • Categoría B: $3.133.941,63;
  • Categoría C: $4.387.518,23;
  • Categoría D: $5.449.094,55;
  • Categoría E: $6.416.528,72;
  • Categoría F: el tope máximo pasa a $8.020.660,90;
  • Categoría G: $9.624.793,05;
  • Categoría H: $11.916.410,45;
  • Categoría I: $13.337.213,22;
  • Categoría J: $15.285.088,04;
  • Categoría K: $16.957.968,71.

Ingresos brutos en el Comercio Electrónico


El Convenio Multilateral distribuye la base imponible del impuesto sobre ingresos brutos entre actividades económicas en múltiples jurisdicciones.

A la hora de definir cuáles son las jurisdicciones en las que un contribuyente realizó parte de su actividad y, por ende, configuró el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, se alude a la comprobación del "sustento territorial".

Hoy en día predomina el comercio electrónico en las operaciones de comercialización de bienes y servicios. Por medio de una plataforma digital o aplicación tecnológica (dispositivo, plataforma digital, móvil o similares).  Por eso, en los últimos años se dictaron resoluciones generales del Comisión Arbitral (CA-CM) a fin de adaptar las normas de aplicación del régimen de contribuyentes de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercio electrónico con la existencia de presencia digital en la jurisdicción del domicilio del adquirente de bienes o servicios.

Aspectos por considerar en las operaciones por internet o medios digitales

En el análisis de las resoluciones de la Comisión Arbitral que refieren específicamente al comercio electrónico y cabe destacar algunos aspectos centrales relativos a las denominadas "operaciones entre ausentes". A los efectos de comprender el tratamiento del comercio electrónico, tanto la resolución general (CA) 83/2002 como la 5/2021, interpretan que las operaciones de comercio electrónico se encuadran en el párrafo final del artículo 1, donde se refiere a las llamadas "operaciones entre ausentes".

Hay que resaltar que la resolución general (CA) 83/2002, con vigencia hasta 2021, consideraba que el ejercicio del comercio electrónico configura una actividad extraterritorial del oferente, que adquiere relevancia cuando las operaciones se concretan. Es decir, calificaba al comercio electrónico como operaciones "entre ausentes".

Se entendería que el vendedor de los bienes, o locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en que estos se formulen su pedido a través de medios electrónicos por internet o sistema similar a ella. La resolución presume una actividad por un gasto.

A posterior la RG CA-CM  5/2021, con vigencia a partir del año 2022, regula las siguientes cuestiones:

1) Son todas las operaciones de comercialización de bienes / servicios que desarrollen o exploten por medios electrónicos, son consideradas operaciones entre ausentes a fines de la aplicación del Convenio Multilateral.

Si hay gastos en la jurisdicción del adquirente la operación se encuentra dentro del ámbito de convenio multilateral.

2) El sustento territorial del vendedor de los bienes o prestador y/o locador de los servicios a los efectos de la atribución de los ingresos, se configura en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes obras servicios, siempre que existe presencia digital. Hay presencia digital en el domicilio del adquirente.

Los parámetros establecidos por la resolución deben ser entendidos como ejemplificativos de sustento territorial que puede configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y cuanto, se traduzca en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente.

3) Dispone que existe presencia digital del vendedor, prestador, en la jurisdicción del domicilio del adquirente cuando se verifique algunos de los siguientes parámetros (Presencia digital):

  • Operación concertada a través de medios electrónicos en la jurisdicción del adquirente.
  • Cuando se utilizan servicios para la comercialización (publicidad, marketing) en la jurisdicción del domicilio del adquirente.
  • Utilización para la comercialización de bienes o servicios dentro de la jurisdicción en un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil) ubicado en jurisdicción del adquirente.

Se entiende que los parámetros a los que hace referencia la resolución no deben pasar por alto la verificación de efectivos gastos en la jurisdicción del adquirente.

4) El domicilio del adquirente a los fines de la asignación de ingresos, se remite a la RG CACM 14/2017, prevé que la atribución de los ingresos del adquirente, como lugar del destino final. Donde serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Asimismo en la última Resolución General 15/2023 CA.CM- dispone que las operaciones de comercialización de los bienes y servicios a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultan de aplicación las disposiciones establecidas en la RG 14/2017 CA-CM.

Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Cuando no fuera posible  o exista desconocimiento para establecer el destino final del bien, se atenderá al siguiente orden de prelación:

  1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
  2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
  3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
  4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente;

Por último, ambas resoluciones comentadas interpretan que las operaciones de comercio electrónico se encuadran en el párrafo final del artículo Nro1 de Convenio Multilateral deberán ser asignadas a la jurisdicción del domicilio del adquirente en la medida que  soporten gastos en la jurisdicción provincial  (de cualquier tipo, que otorgue sustento territorial). 

Las características propias del comercio electrónico, elimina cada vez más la presencia física del vendedor o locador en las jurisdicciones en las que se adquieren sus productos o servicios y agrega interrogantes de difícil resolución bajo las normativas vigentes.

Autónomos: la AFIP fijó nuevos valores de los aportes para abril

La AFIP actualizó los montos de aportes para autónomos, con un aumento del 27,4% desde abril de 2024, mes a partir del cual la actualización será mensual

La AFIP actualizó los montos de aportes para autónomos, con un aumento del 27,4% desde abril de 2024, mes a partir del cual la actualización será mensual.

Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024 la actualización será mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.

Autónomos: cuáles son los nuevos valores de los aportes para abril

La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Cabe destacar que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, determinándose para los meses de abril, mayo y junio, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.

En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad de junio resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos.

Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.


martes, 2 de abril de 2024

Monotributo 2024: cómo acceder a un crédito de hasta 5 millones de pesos a tasa fija y menor a la inflación


El programa crediticio se gestiona con el plan Créditos Online con Garantía Digital, destinada a quienes estén bajo el esquema del Monotributo

El Banco de la Nación Argentina continúa otorgando préstamos y créditos asociados con la AFIP para ofrecer respaldo financiero a diversos segmentos de la sociedad, como monotributistas, que pueden llegar hasta los 5 millones de pesos. Para determinar la cantidad, se tendrá en cuenta la categoría en la que se encuentren inscriptos.

El programa crediticio se gestiona con el plan Créditos Online con Garantía Digital, que está destinada a quienes estén bajo el esquema del Monotributo 2024 con el fin de obtener un financiamiento de manera rápida y sencilla. El respaldo digital es proporcionado por "Garantizar", una entidad especializada en la emisión de avales y garantías para la emisión de los créditos.

La tasa fija es 95% anual (menor que la inflación) y el préstamo puede devolverse hasta en un plazo de 36 meses. La solicitud será 100% online a través de la sucursal virtual de Garantizar.

Categorías de monotributo

En el caso de los ingresos máximos permitidos, a partir del 1° de enero 2024, los valores son los siguientes, de acuerdo con la categoría:

  • A: $2.108.288;
  • B: $3.133.941;
  • C: $4.387.518;
  • D: $5.449.094;
  • E: $6.416.528;
  • F: $8.020.660;
  • G: $9.624.793;
  • H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.

En las tres categorías en las que solo se admite a quienes tienen un comercio, los topes de ingresos son de:

  • I: $13.337.213;
  • J: $15.285.088;
  • K: $16.957.968.

Créditos para trabajadores activos

El Banco Nación también anunció una nueva línea de préstamos personales dirigida específicamente a trabajadores activos. Esta innovadora propuesta permite solicitar hasta $2.500.000 con un plazo de devolución de hasta 18 meses, accesible a través de su plataforma de homebanking.

Diseñado para aquellos que necesitan un impulso financiero para cubrir gastos, pagar deudas o realizar inversiones. Si bien es una solución flexible y conveniente, el banco establece como condición que el importe de la cuota no exceda el 35% del ingreso mensual del solicitante, garantizando así la sostenibilidad del préstamo.

Para ser elegible para esta línea de crédito, los interesados deben estar empleados activamente o recibir su salario a través del Banco Nación. Además, es crucial que los solicitantes no superen la edad de jubilación al finalizar el período del préstamo.

Este producto financiero está disponible tanto para clientes que ya cobran sus salarios en el banco, con plazos de devolución de 12 a 18 meses, como para aquellos que no son clientes, quienes pueden acceder a un plazo fijo de 18 meses.

Para los clientes que reciben sus haberes a través del Banco Nación, la Tasa Nominal Anual (TNA) se fija en 95%, con una Tasa Efectiva Anual (TEA) de 149,50%, lo que resulta en cuotas mensuales de aproximadamente $122.711,03. Por otro lado, aquellos que no sean clientes enfrentarán una TNA de 124% y una TEA de 225,45%, elevando las cuotas mensuales a $146.246,78.

sábado, 30 de marzo de 2024

Régimen Simplificado: Bonificaciones de hasta el 100% para nuevos contribuyentes y jóvenes en 2024


La AGIP continúa otorgando beneficios a nuevos contribuyentes y a jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2024 en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El beneficio será reconocido de oficio, de manera automática, al momento de la inscripción. Quienes lo hagan deberán tener declarado el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Para más información acceda a las Preguntas Útiles dentro del Centro de Ayuda.

Nuevos Contribuyentes inscriptos o que se inscriban en 2024

La AGIP estableció un beneficio que alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el 2024.

Los mismos obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del 2024. Y del 50% durante el 2025, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Una vez registrado el beneficio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023 - Ley 6710/2023Resolución N° 7163/MHFGC/2022 – Ley N° 6.556/2022

Jóvenes entre 18 y 29 años inscriptos o que inscriban en 2024

La AGIP beneficia a nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que se hayan inscripto o se inscriban en 2024 dentro en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta.

Obtendrán una bonificación del 100% en cada cuota, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Una vez registrado el beneficio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023 -  Ley 6710/2023Resolución N° 7163/MHFGC/2022 – Ley N° 6.556/2022

Contribuyentes Inscriptos en 2024

Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal 2023 en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrán una bonificación del 50% en cada cuota del 2024, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a contribuyentes que hayan iniciado sus actividades durante el ejercicio fiscal 2023, que no registraran inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hubieren realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2019.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023Ley 6710/2023Resolución N° 80/MHFGC/2021 - Resolución Nº 41/AGIP/2022


AGIP Inmobiliario/ABL: Nueva exención para dueños de viviendas

 


La AGIP exime del pago total del Impuesto Inmobiliario/ABL a los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos, por medio de la Ley N° 6.640.

El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. 

Beneficiarios

  • Titulares de dominio
  • Usufructuarios
  • Poseedores a título de dueño de los inmuebles
  • Los responsables de los bienes inmuebles podrán ser beneficiarios mientras cumplan con los siguientes requisitos: Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Cómo hacer el trámite

Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

Deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Número de partida.
  • DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
  • Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Normativa

Ley N° 6640/2023

Resolución N° 212/AGIP/2023

viernes, 29 de marzo de 2024

Vencimientos Impositivos Abril 2024
























 

Cómo funciona el sistema "piraña" de las retenciones bancarias de Ingresos Brutos


Por estas retenciones bancarias, es probable que la empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar y sin reconocimiento de la inflación

Los contribuyentes consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco les retiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o liquiden bajo la órbita del Convenio Multilateral, por estar inscriptos en varias provincias. Esto se produce adicionalmente a lo que la AFIP ordena retener, por todos los movimientos (incluidos los retiros) del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

La Comisión Arbitral definió las siguientes categorías de porcentajes, en un padrón de contribuyentes alcanzados que está disponible todos los meses en el sitio www.sircreb.gov.ar, que se aplican sobre cada depósito: A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D: 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %: G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %. 

El llamado "riesgo fiscal" que determina cada jurisdicción, en función del grado de incumplimiento del contribuyente, y como se puede observar puede llegar, en algunos casos, a superar la alícuota que se cobra del tributo en la liquidación formal que se hace todos los meses. De esta manera, es probable que la empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar, y sin reconocimiento de la inflación, transformándose en impuestos definitivos.

Retenciones bancarias de Ingresos Brutos: algunas consultas

Dentro del sistema de recaudación bancaria (SIRCREB), surgen algunas respuestas.

¿Cómo proceder en caso de ser incorporado como contribuyente al Sistema y desconocer él o los motivos?

En primer lugar, se deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú "Deducciones - SIRCREB - Inclusiones y Retenciones". Allí se verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son informados por las entidades financieras).

De mediar alguna observación, se podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción "Consultas y Reclamos al Comité SIRCREB". De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su DDJJ mensual.

Conceptos excluidos de retención:

1) Contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Quedan excluidos de retención, los siguientes movimientos bancarios:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
  2. Los contrasientos por error.
  3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
  13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/PEN/2018, sus modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
  16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.
  17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
  18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
  20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
  21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
  22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
  24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
  25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y modificatorias.
  26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

2) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  2. Contraasientos por error.
  3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  8. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
  13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
  14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  15. Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
  16. Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
  18. Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
  19. Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
  20. Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  21. Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
  22. Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  23. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado "Plataforma de pagos móviles" (PPM) -Com. A (BCRA) 6043, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
  24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Otras consultas y respuestas:

1) ¿Cómo proceder si fue incorporado al sistema SIRCREB como contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desconoce los motivos de la inclusión?

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar 

- "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención.

Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires por consultas o reclamos deberá ingresar en www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online. Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE", al mismo se deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí se encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.

2) ¿Cómo proceder si fue incorporado al sistema SIRCREB como contribuyente local de la provincia de Buenos Aires y desconoce los motivos de la inclusión?

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar 

- "Módulo Contribuyentes". Allí, se deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la página web www.arba.gov.ar, opción "Ingresos Brutos + Cuadro Trámites + Reclamo por Retenciones Bancarias". Allí, además, se podrá realizar también el seguimiento del trámite.